Estas son las tres formas de perder la nacionalidad española si no fue adquirida de origen

Te contamos cuáles son las tres causas por las que se puede perder la nacionalidad española si no se adquirió de origen.

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La nacionalidad española constituye, además de un derecho fundamental, el estatuto jurídico de las personas. Para poder obtenerla existen varias vías, según lo que establece el Código Civil español.

Entre ellas, se encuentran las vías de residencia, carta de naturaleza, españoles de origen, posesión de estado y opción.

Las tres formas de perder la nacionalidad española si no se adquirió de origen

Según indica el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la Nacionalidad Española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
  • Cuando una Sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

¿Qué se necesita para recuperarla?

Una vez perdida, para recuperarla habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • El Interesado deberá declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno?

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la Sentencia firme declare que el Interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

¿Dónde solicitar la recuperación de la nacionalidad española?

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Hay que tener en cuenta que los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

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