Esta es la multa a la que te arriesgas por meter en WhatsApp a una persona sin consentimiento
La AEPD impone sanciones de hasta 5.000 euros a empresas y profesionales por usar datos personales en grupos de WhatsApp sin autorización.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) continúa firme en su lucha por proteger la privacidad de los ciudadanos frente a usos indebidos de sus datos personales en aplicaciones de mensajería. Incluir a una persona en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento puede parecer algo trivial, pero la AEPD ha dejado claro que estas acciones tienen consecuencias legales y económicas, como lo establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En octubre de este año, la empresa Ilurobox S.L. fue sancionada con una multa de 3.000 euros por añadir a un usuario a un grupo con 150 participantes sin haber obtenido su autorización previa. Esta acción permitió que otros miembros del grupo tuvieran acceso a información personal, como el número de teléfono, la foto de perfil y el alias del afectado. Según la resolución de la AEPD, la empresa no presentó ninguna justificación válida ni aportó pruebas en su defensa, lo que llevó a la agencia a imponer la sanción por violar el artículo 6 del RGPD, que exige una base legal para el tratamiento de datos personales.
Otros casos de uso indebido de datos
Las sanciones no se limitan a la creación de grupos. En abril de 2023, el Grupo de Seguridad y Control Global fue multado con 3.000 euros (reducidos a 1.800 por pago voluntario) por compartir en un grupo de WhatsApp un vídeo de videovigilancia donde aparecía un empleado sin su consentimiento. El material, además, fue utilizado para denigrar al trabajador, según denunció el afectado ante la Guardia Civil. La AEPD dejó claro que, aunque el objetivo fuera informar sobre un incidente a las autoridades, la difusión de imágenes entre terceros era innecesaria y violaba el RGPD.
Otro caso destacable involucra a una abogada que envió sentencias judiciales por WhatsApp con fines promocionales. Al hacerlo, compartió datos personales de los afectados sin su autorización, lo que le costó una multa de 4.000 euros. En su resolución, la AEPD subrayó que el uso de datos íntimos para publicidad constituye un tratamiento ilícito, agravado por la difusión a través de una plataforma no segura.
Finalmente, en Tenerife, la empresa Servicios Integrales del Hogar fue sancionada con 5.000 euros (reducidos a 3.000 por reconocimiento y pago voluntario) por enviar por WhatsApp a un familiar de una exempleada una notificación de embargo de nómina sin autorización. La compañía alegó que el mensaje fue enviado desde un teléfono personal y no corporativo, pero la AEPD consideró que este hecho no eximía a la empresa de responsabilidad.
El consentimiento, clave para evitar sanciones
La AEPD insiste en que cualquier tratamiento de datos personales debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar respaldado por una base legal. Además, recuerda que las empresas tienen la obligación de implementar medidas técnicas y organizativas para evitar el uso indebido de datos.
Estos casos reflejan la importancia de actuar con responsabilidad en el manejo de información personal y de respetar la privacidad en entornos digitales. Ignorar estas normas puede salir caro, tanto en términos económicos como de reputación.
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