Sociedad

Es oficial: si un festivo cae en sábado, la empresa está obligada a realizar este cambio por ley

El Tribunal Supremo reafirma los descansos semanales y los días festivos como dos derechos diferentes que deben ser respetados por separado.

Redactor en Actualidad
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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Muchos son los que, cuando se hace oficial el calendario laboral del año siguiente, acuden a revisarlo con lupa para conocer al detalle los festivos y posibles puentes disponibles. Un ejercicio de organización y logística con el que tener en la mente posibles escapadas y vacaciones. Pero hay ocasiones en las que el festivo quedaba truncado por caer en un fin de semana o el día correspondiente de descanso.

Una situación en la que ese día festivo se perdía para el trabajador, sin posibilidad de recuperarlo. Hasta ahora, cuando el Tribunal Supremo ha satisfecho las demandas de muchos empleados. Desde ahora en adelante, los días festivos que caigan en sábado no caerán en el olvido, sino que la empresa estará obligada a compensarlos.

Un verdadero cambio en la organización de los calendarios laborales, que pone en valor el hecho de que los festivos son un derecho consolidado y no un privilegio opcional. El fallo del Supremo incide en que el descanso semanal y los días festivos son conceptos totalmente diferentes y que no pueden confundirse. Y es que, hasta el año pasado, simplemente se daba por perdido un día festivo que coincidiera con un sábado (o con el día que librara un trabajador en cuestión). Pero ya no, tras la sentencia del Tribunal Supremo.

Dos derechos diferentes

La decisión responde a la siguiente lógica: un día festivo tiene su naturaleza propia, y por ello no puede considerarse como disfrutado si coincide con un día de descanso ordinario. Fin de la historia. Así, el fallo reafirma que los dos derechos cuentan con finalidades diferentes y que ambos deben ser respetados de forma independiente. Un día libre es un día libre, y un festivo es un festivo, y ambos deben respetarse.

Porque el descanso al que tiene derecho el trabajador durante la semana tiene que ver con la necesidad de recuperación, mientras que el festivo va ligado a la esfera legal y social del calendario. El Supremo entiende que el hecho de permitir la absorción de los días festivos en días de libranza supone una pérdida de derechos por parte de los trabajadores; además, en función del calendario y de los días libres, algunos disfrutarían de menos festivos que otros.

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Así, cuando un día festivo coincida con el día libre de un trabajador, la empresa deberá compensarle con un día alternativo. Una decisión que el Supremo toma en base a la normativa laboral que protege el derecho al descanso semanal y el disfrute de los días festivos retribuidos. Algo que ya venía recogido en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. “Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.

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