Es oficial: esta es la pensión que le queda en 2026 a un autónomo que ha cotizado por la base mínima
Los trabajadores por cuenta propia que cotizan por la base mínima suelen generar una pensión baja, aunque el complemento a mínimos ayuda a garantizar un mínimo de prestación.
La revalorización de las pensiones para 2026 es del 2,7% para las prestaciones contributivas del sistema, mientras que sube entre un 7 y un 11% para las mínimas y no contributivas.
Respecto a los autónomos, aquellos que hayan cotizado por la base mínima suelen generar una cuantía baja en su prestación, aunque el complemento a mínimos ayuda a los trabajadores por cuenta propia a alcanzar la pensión mínima legal, siempre y cuando no superen los límites legales.
Para determinar si corresponde este complemento, se tienen en cuenta para ello rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales. Las cuantías mínimas de jubilación están determinadas por las cargas familiares que pueda tener el beneficiario.
Cuantías mensuales de pensión mínima en 2026 tras complemento a mínimos
- Sin cónyuge: 936,21 euros al mes, 13.107 euros al año
- Con cónyuge a cargo: 1256,57 euros al mes, 17.592 euros al año
- Con cónyuge no a cargo: 880,71 euros al mes, 12.442 euros al año
Unas cifras que percibirían los trabajadores autónomos este año siempre que perciban el complemento a mínimos y cumplan los límites de ingresos. En el caso de que no se aplique este mecanismo, la pensión de un autónomo que haya cotizado por la base mínima, puede quedar en torno a 400–500 euros al mes en 2026.
Qué hacer si se superan los límites
De superarse los mencionados límites, se deberá poner en conocimiento de la Seguridad Social, puesto que (en caso de haberlo percibido en años anteriores) se considera que se deja de cumplir con los requisitos para acceder a este complemento, que resulta clave para garantizar un mínimo de pensión a estos empleados.
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Entre los requisitos, destacan algunos como que la pensión en cuestión esté por debajo de la cuantía mínima fijada, residir habitualmente en España (aunque con algunas excepciones), y que los ingresos no superen la cantidad sin cónyuge a cargo, o con cónyuge.
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