ACTUALIDAD

¿Es obligatorio tener una temperatura mínima y máxima en el trabajo y cuáles son los límites?

El INSTH recoge los factores de riesgo a los que se enfrentan los trabajadores en épocas estivales y las principales medidas preventivas para saber cómo actuar.

Adriana Rivera

El cambio climático está dejando huella, especialmente en la época de verano en donde las temperaturas cada vez son más altas. Estas condiciones climáticas pueden exponer a trabajadores y trabajadoras de empresas a diferentes causas de accidentes laborales, que en algunas ocasiones puede resultar mortales.

Hay que tener en cuenta que las condiciones ambientales de un lugar de trabajo, como la temperatura o la humedad, son factores esenciales para el bienestar y la salud de los trabajadores.

De resolver esta cuestión se ha ocupado el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSTH). Para ello ha elaborado una guía para aplicar al Real Decreto 486/1997 que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo.

¿Cuál es la temperatura máxima permitida en el trabajo?

La normativa española, a través del Real Decreto 486/1997, marca un intervalo específico de temperaturas que debe haber en un lugar de trabajo. Por normal general, en los locales de trabajo cerrados deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • En los trabajaos sedentarios de oficina, la temperatura debe oscilar entre los 17ºC y los 27ºC.
  • Para los trabajos ligeros, la temperatura debe estar entre los 14ºC y los 25ºC.

No obstante, la guía establece una serie de recomendaciones según la estación del año y dependiendo de la ropa que lleven los empleados. De esta forma, en verano se debe mantener una temperatura de entre 23ºC y 26ºC, y en invierno, la recomendación es que haya entre 20ºC y 24ºC.

Junto a la temperatura también se tiene en cuenta la humedad en los entornos laborales. Esta debe estar comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales en donde existan riesgos por electricidad estática, en donde el límite inferior será del 50%. Sin embargo, dependiendo de la estación del año, la humedad relativa puede variar. En verano se recomienda que esta se sitúe entre el 45% y el 60%, y en inverno ente el 45% y el 50%.

A pesar de estas recomendaciones a nivel general que se establecen en la normativa, cada lugar de trabajo deberá adaptarlas a sus propias características, teniendo en cuenta también los procesos u operaciones que se desarrollen, así como el clima de la zona.

Lo más visto

Más noticias