SOCIEDAD

¿Es obligatorio jubilarse a una edad determinada? Los casos en los que existe una jubilación forzosa

Según BBVA, “la jubilación es un derecho de los trabajadores, no una obligación”. Por lo que no es imprescindible retirarse una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria.

Hace unos meses, la Seguridad Social anunció que a partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria en España pasará a los 67 años. Para ello, se pretende que cada año aumente de forma gradual la edad mínima establecida, de forma que a partir del 1 de enero del año que viene podrán cesar su etapa laboral aquellas personas con 65 años que hayan cotizado 38 años o más. Pero, ¿es obligatorio jubilarse a esa edad?

Según establece el banco BBVA, “la jubilación es un derecho de los trabajadores, no una obligación”. Por lo que respondiendo a la pregunta anterior: no, no es obligatorio jubilarse cuando se hayan cumplido los 65 años. De hecho, existen ciertas bonificaciones en la cuantía de la pensión para aquellas personas que decidan continuar en activo de forma voluntaria, concretamente de entre el 2% y el 4% por cada año completo trabajado a partir de la edad establecida de jubilación.

En caso de acceder a la jubilación a una edad que supere la legal establecida y que se haya superado el mínimo de cotización exigido, se podrá solicitar un suplemento económico por cada año completo cotizado de demora. Se puede elegir entre ese 4% de pensión adicional, un capital único a tanto alzado por cada año de retraso o un incentivo mixtocombinando ambas opciones.

¿Cuándo existe jubilación forzosa?

La jubilación forzosa es aquella que obliga a ciertos empleados a retirarse una vez cumplida la edad legal establecida. De esta manera, los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado están sujetos a jubilarse una vez cumplidos los 65 años. Sin embargo, según establece el Gobierno, dentro de este grupo existen diversas excepciones que permiten alargar esta edad:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo jubilarse al final del curso académico en el que han cumplido esta edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia: a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad: a los 70 años siempre y cuando hayan sido ingresados antes del 1 de enero de 2015.

No obstante, existen motivos por los que puede darse una jubilación inusual. Por ejemplo, en caso de retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio, es decir, aquellas personas que sufran algún tipo de lesión que le imposibilite el desempeño de las funciones propias de su trabajo. De la misma forma, la edad ordinaria de jubilación podrá reducirse en el caso de los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Por otro lado, cabe destacar los funcionarios públicos del régimen de Clases Pasivas pueden solicitar una jubilación anticipada voluntaria dos años antes a la edad legal de jubilación que le corresponda, siempre que tengan cotizados al menos 35 años. Mientras que en el caso de la jubilación anticipada involuntaria se puede solicitar hasta cuatro años antes de la edad mínima, requiriéndose 33 años de cotización.

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