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El TSJ de Murcia condena a una empresa por despedir a un empleado que bebió tres litros de cerveza

El trabajador ha alegado que la compañía carece de pruebas suficientes y ha defendido que su actividad en su tiempo de descanso no se deberían tener en cuenta.

Beber alcohol a lo largo de la jornada laboral no es motivo de despido. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha fallado a favor del electricista que fue despedido por ese mismo motivo. La empresa tomó represalias y lo despidió. Sin embargo, ahora debe readmitirlo en la compañía y pagarle los salarios de tramitación; una suma que asciende a más de 47.000 euros.

Los hechos se remontan al pasado 2021, cuando al trabajador en cuestión, un electricista, le llegó una carta de despido. En ella, la compañía indicaba su intención de proceder al despido disciplinario de su contratado por haber sido visto bebiendo en repetidas ocasiones a lo largo de su jornada y en distintos establecimientos, todos ellos relatados en la misiva, así como en la sentencia. El despido, además, se produjo de manera inminente, el mismo día que le fue enviada la misiva se hacía efectiva su salida de la empresa.

Esta medida, tal y como precisa la compañía, se lleva a cabo en virtud del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recogen las distintas situaciones que pueden ser motivo de despido disciplinario. En este caso, se remiten a la séptima casuística que contempla la norma: “La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”. Desde la empresa defienden que se trata de una serie de faltas “MUY GRAVES”, según se puede leer en la sentencia. Puesto que “el consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo”.

Un detective privado

En un primer momento, la Justicia respaldó a la compañía. La sala de los Juzgados de lo Social de la localidad murciana dio luz verde al despido. Sin embargo, el recurso del trabajador ha terminado por girar las tornas del caso. Este ha indicado que las horas de descanso de un trabajador durante su jornada no deben tenerse en cuenta. Asimismo, ha apuntado que las pruebas de la compañía no pueden constatar si realmente ingirió las cantidades que alegan. Y, finalmente, ha concluido que su capacidad de trabajo no se vio mermada.

Estas pruebas son fruto de la investigación de un detective privado. Pero la sentencia recoge que “en ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar”. El texto, además, precisa que se debe tener en cuenta la fecha en la que suceden los hechos. “Se trata del mes de julio y en Murcia y Cartagena, circunstancia ambiental y costumbre geográfica digna de tener en cuenta”, añade el Tribunal.

Suspendido por 14 días

En cualquier caso, no es la primera medida que la compañía emprende contra este trabajador. El año anterior a que sucedieran los hechos, en 2020, ya lo suspendieron de sus labores y de su sueldo durante un total de 14 días. Todo ello por el mismo motivo. Sin embargo, terminó por anular su sanción.

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