Sociedad

El Tribunal Supremo lo confirma: el banco no es responsable si haces una transferencia con el IBAN erróneo

Un caso de suplantación de identidad y phishing que obliga a revisar la responsabilidad de las entidades financieras.

Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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El Tribunal Supremo ha reconocido que la responsabilidad de la entidad bancaria recae únicamente en el IBAN, aunque el número de identificación no coincida con el resto de los datos aportados.

En 2019, una empresa realizó dos transferencias por un total de 15.814 euros a favor de su proveedor, pero este informó que no había recibido ningún pago, lo que puso de manifiesto que la orden de pago había sido fraudulenta.

El error se produjo porque el IBAN introducido era incorrecto, debido a un correo electrónico en el que un tercero desconocido suplantaba la identidad del beneficiario, según recoge la sentencia del Supremo.

Tras este incidente, la empresa presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Valencia, solicitando que se reconociera la responsabilidad del banco por la ejecución incorrecta de la orden de pago. La demandante reclamaba una indemnización de 15.814 euros por daños y perjuicios, más intereses.

El juzgado desestimó la demanda, considerando que el deber de la entidad de crédito es efectuar el pago al titular de la cuenta designada por el IBAN, por lo que el ordenante debe asegurarse de facilitar el número correcto y asumir las consecuencias derivadas de un error en este sentido.

Recurso ante la Audiencia Provincial

La empresa recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó sus pretensiones: “Es más acorde con la protección debida al usuario establecer la responsabilidad de las entidades que ofrecen servicios telemáticos por la ejecución defectuosa de la orden de pago“.

La Audiencia señaló además que una alerta sobre la discordancia entre los datos facilitados habría sido suficiente para evitar la operación o notificar la circunstancia antes de ejecutar la orden.

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Por ello, el banco fue condenado a indemnizar al cliente por este caso de phishing.

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