El SEPE confirma quiénes son los trabajadores que pierden el paro: estas son las condiciones para recuperarlo
Se procederá a la suspensión de la prestación cuando los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto, salvo causa justificada.
El pasado 1 de noviembre entró en vigor la reforma de los subsidios aprobada a finales de 2023. Con ella, desapareció el subsidio a mayores de 45 años, que queda integrado en la prestación destinada a aquellas personas que se les agota el paro.
También se suprimieron la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), cuyos beneficiarios pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A esto, se añade una novedad en la normativa, recogida en el artículo 271, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que atañe, principalmente, a los trabajadores fijos-discontinuos.
En el apartado l) del primer punto del mencionado artículo, se recoge que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá para estos empleados cuando sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, excepto causa justificada. Cabe destacar que es una suspensión, y no una extinción de la misma. Es decir, que podrán recuperar el paro siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
Para reanudarse, se requerirá previa solicitud del interesado acreditando una nueva situación legal de desempleo o hasta que atienda un nuevo llamamiento. Según el texto legal, el reconocimiento de la reanudación de la prestación requerirá la inscripción como demandante de empleo por parte del futuro beneficiario y la reactivación del acuerdo de actividad recogido en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Cuantías por agotamiento de desempleo
Las cuantías por agotamiento de la prestación por desempleo quedaron fijadas de la siguiente manera. Durante los seis primeros meses, los beneficiarios percibirán 570 euros. La cifra se rebajará a 540 euros a los seis meses siguientes, mientras que el resto del periodo, la ayuda será de 480 euros.
En cuanto a los que pierden la RAI o el SED y pasan a depender del IMV, estos deberán hacer uso de la pasarela creada por la Seguridad Social para que estas personas soliciten ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital.
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