Sociedad

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si tu jefe te niega la reducción de jornada por cuidado familiar, puedes apelar al artículo 37.6

Los trabajadores tienen derecho a una reducción de horas de trabajo si necesitan tiempo para cuidado de familiares.

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De El Ejido (Almería), estudió periodismo en Málaga y trabajó en Cope y La Opinión de Málaga. En Madrid hizo un máster en periodismo internacional. Inquieto por naturaleza, le interesa la geopolítica, la exploración, la aventura y el conflicto de Israel y Palestina. Hizo los cursos de periodismo de viajes de El País y de televisión de Atresmedia.
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Compaginar la vida personal con el trabajo es, a veces, un reto de fatigas interminables en el que casi hay que convertirse en ingeniero de la vida misma para encajar todas las piezas de nuestro puzle diario. A ver con quién dejo a los niños, o quién los recoge del colegio; cómo lo hago para cocinarles, comprar una cartulina al dichoso y eso que la necesita para mañana (son las doce de la noche), qué hago para que no llore, para que vaya a clases particulares y todo eso mientras mantengo la paciencia que un adulto supuestamente debe mantener y, con la mayor de las suertes, evitar tirarse del pelo cada cinco minutos.

Muchos trabajadores optan por disminuir las horas de trabajo, con su correspondiente reducción de sueldo, para dedicar más tiempo a su vida personal e hijos. Sin embargo, en ocasiones, el jefe le niega la reducción, y es entonces cuando hay que añadir una nueva tarea a la ya de por sí irrefrenable vida del adulto: adentrarse en la vía judicial y resolver el caso por la ley. En concreto, el Estatuto de Trabajadores.

El artículo 37.6 del Estatuto regula la confrontación entre jefe y trabajador, y asegura que este último “tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria” si tiene a su cuidado directo “algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida”. Pero hay más casos.

“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”, explica el BOE en su artículo 37.6.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.

El artículo también asegura el derecho a la reducción de jornada a los progenitores “durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente”.

Además, “el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

“No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”, indica el Estatuto.

“Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”, zanja.

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