Sociedad

El Estatuto de los Trabajadores es claro: si quieres cogerte días de asuntos propios, tienes que revisar tu convenio colectivo

Algunos convenios los pagan; otros no; no hay un único criterio legal, por lo revisa tu convenio o si acabas de llegar a una empresa, pregunta.

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Los días de asuntos propios son permisos que permiten al trabajador ausentarse del trabajo para atender cuestiones personales sin necesidad de justificar el motivo. Sin embargo, no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no son un derecho general para todos los empleados en España. Su existencia y condiciones dependen de otras normas laborales. Según Legálitas, estos días pueden existir a través de:

  • Convenio colectivo: Es la vía más habitual. Muchos convenios fijan cuántos días hay, si son retribuidos, cómo se piden y sus límites.
  • Contrato de trabajo: Puede incluir días de asuntos propios incluso si el convenio no los reconoce. Lo pactado es vinculante.
  • Políticas internas de empresa: Algunas compañías los conceden por normas internas. Si se aplican de forma general, son obligatorias.

No son un derecho para todos

Como este permiso no aparece en el Estatuto de los Trabajadores, no todos los trabajadores tienen derecho a él. Depende exclusivamente de lo que regulen el convenio, el contrato o las políticas internas.

Cómo se solicitan

Normalmente requieren de un aviso previo para el empleador. En muchos casos, también autorización por parte de la empresa. Cada convenio o empresa fija el procedimiento concreto y más adecuado.

Pueden ser retribuidos

Depende de cada regulación laboral. Algunos convenios los pagan; otros no. No hay un único criterio legal, por lo revisa de nuevo tu convenio o si acabas de llegar a una empresa, pregunta.

Algunos ejemplos

El convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid concede 6 días de asuntos propios al año, son considerados días de trabajo efectivo y se cobran.

En la Restauración Colectiva, hay un día de asuntos propios retribuido sin justificación (ámbito estatal). En Zaragoza, donde se aplicaba el convenio de hostelería previo, se reconocen hasta 3 días.

Si hablamos de los funcionarios del Estado, tienen 6 días de asuntos propios, los llamados ‘moscosos’, tal y como se regula en el Artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

También cambian las provincias, por lo que en una es válido, en otra no, como ocurre con los trabajadores de oficinas y despachos, que suelen tener hasta dos días, o el convenio de la industria manufacturera, que también suelen tener dos días.

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El VII Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria, firmado en 2024 y vigente para 2023‑2025, incluye por primera vez días de asuntos propios para los trabajadores del sector. El convenio establece: un día libre y retribuido al año para asuntos propios. Este derecho se incorpora por primera vez y antes no existía en este convenio sectorial.

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