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El cambio que implementará la DGT para los adelantamientos: entrará en vigor en 2026

Tráfico cambiará las normas de adelantamiento en 2026. Se aplicarán con mal tiempo y en carretera.

Redactor en As América
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
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La Dirección General de Tráfico ha confirmado oficialmente que aprobará al menos dos nuevas normas relacionadas con los adelantamientos, que entrarán en vigor a lo largo de 2026. Una de las principales medidas llevará por título “Prohibido adelantar con mal tiempo”, tal y como la propia DGT anunció en su revista Tráfico y Seguridad Vial hace unos meses.

La DGT pretende modificar el artículo 31 del Reglamento General de Circulación para introducir una nueva forma de circular en autopistas y autovías cuando el hielo o la nieve dificulten la conducción. La regulación se aprobará finalmente en 2026 mediante un Real Decreto en el que ya trabajan el Ministerio del Interior y el departamento de Tráfico.

La nueva normativa prohibirá adelantar por el carril izquierdo durante temporales de nieve y frío, obligando a los vehículos a mantenerse en el carril derecho y a respetar las restricciones establecidas según los niveles de nieve. El objetivo es dejar libre el carril izquierdo para facilitar el paso de vehículos de emergencia y quitanieves.

Nuevas obligaciones para adelantar

La DGT prepara otra modificación del Reglamento General de Circulación centrada en el adelantamiento a un vehículo detenido en carretera. La norma exigía extremar la precaución y adaptar la velocidad, manteniendo una separación lateral suficiente. A partir de 2026, esta recomendación pasará a ser una obligación con criterios más definidos.

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La nueva regulación establecerá que, para adelantar a un vehículo parado en la vía, será obligatorio reducir la velocidad en al menos 20 km/h por debajo del límite máximo permitido. Así, en una carretera convencional con límite de 90 km/h, no se podrá realizar la maniobra a más de 70 km/h, respetando siempre la distancia mínima establecida.

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