TRÁFICO

El bulo con la velocidad de los radares de la DGT: estos son los límites a los que realmente saltan

Aunque en la mayoría de los casos se aplique ‘la regla del 7′, con un límite máximo permitido de 7 km/h, lo cierto es que existen otros márgenes de error más concretos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) sanciona cada año a cuatro millones de personas debido a diversos incumplimientos que cometen los conductores en sus trayectos diarios. No obstante, el exceso por velocidad es una de las infracciones más comunes y penalizadas en las carreteras de nuestro país. Los radares se han convertido en el principal enemigo de muchos conductores pero, ¿hasta qué punto se puede apurar el velocímetro de forma legal?

Es comúnmente conocido que existe un margen de error entre la velocidad que marca nuestro cuentakilómetros y lo que percibe la señal de los radares, lo que permite superar ligeramente la velocidad establecida sin llegar a ser sancionados. A pesar de que circulan bulos en las últimas semanas con la velocidad a la que saltan los radares, hay que aclarar cuáles son los límites en los que estos detectores realmente saltan.

Aquí entra en juego ‘la regla del 7′, una teoría que ya fue confirmada por la Guardia Civil en Twitter hace unos años. Según las autoridades, existe un límite máximo permitido de 7 km/h cuando el máximo de la carretera sea inferior a 100 km/h. En aquellos casos donde el límite sea superior a esta velocidad, se aplicará el 7% para averiguar el límite máximo dentro de la legalidad.

Caso práctico

Aplicando esta regla, en una carretera donde el máximo son 50 km/h, el radar saltará para aquellos vehículos que circulen a 58 km/h o más. Al igual que en una vía de 120 km/h de máximo, el detector multará a partir de los 128,4 km/h. En base a estos registros se pone en marcha el sistema sancionador y con ello la consecuente multa y la posible retirada de puntos del carnet de conducir.

Otros márgenes de error

No obstante, aunque esta regla se use de forma generalizada para muchos casos, la realidad es que el margen de error implica muchas otras especificidades escondidas. Dependiendo de si el radar tiene cinemómetro nuevo o si ha recibido una modificación los márgenes varían entre el 3% y el 7%, así lo recoge la web de Xataka después de ponerse en contacto con el organismo.

Errores máximos permitidos:

  • Radares fijos nuevos: El margen de error es de 3 km/h por debajo de los 100 km/h y del 3% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Radares móviles nuevos: El margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Radares fijos con revisión periódica: El margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Radares móviles con revisión periódica: El margen de error es de 7 km/h por debajo de los 100 km/h y del 7% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.

A pesar de existir ciertos márgenes de error que permiten circular ligeramente por encima de la velocidad permitida, desde la DGT aseguran que su principal prioridad es mejorar la seguridad de las carreteras. Desde el organismo quieren que los conductores circulen dentro de los límites de velocidad ya establecidos, por lo que aconsejan cumplir con lo fijado en las señales para evitar posibles sustos.

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