SOCIEDAD

El BOE aclara qué enfermedades pueden dar lugar a la jubilación anticipada por incapacidad

Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad jubilación son la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral o las anomalías genéticas, entre otras.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes dos Reales Decretos que facilitan el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad igual o superior al 45% y completan la reforma de los incentivos de la jubilación demorada para todos los trabajadores. Unas condiciones que ya han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La realidad es que se seguirá necesitando un periodo mínimo de cotización de 15 años, aunque solo tendrán que disponer de 5 años cotizados con la discapacidad reconocida. Es decir, se reduce de 15 a 5 años los años de cotización exigidos con la discapacidad superior al 45% desde que se diagnosticó para poder acceder a la jubilación anticipada, y de esta manera, compensar la menor esperanza de vida vinculada a estas patologías.

Informe médico

Tan importante como esto es la simplificación de la acreditación y la actualización de las patologías. A partir de ahora, la acreditación de la discapacidad se podrá llevar a cabo, además de mediante certificación del IMSERSO o de las Comunidades Autónomas, con un informe médico que acredite que el interesado ha padecido alguna de las patologías contempladas.

La persona trabajadora deberá acreditar mediante un informe médico que ha estado afectada por alguna de las patologías listadas en el anexo, así como la fecha de inicio o manifestación de la misma, sin perjuicio de seguir exigiendo que la acreditación de que la discapacidad deriva de dicha patología y de que el grado ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años deba efectuarse necesariamente mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son las discapacidades?

Otro de los puntos clave es conocer de qué discapacidades se habla para poder acceder a la jubilación anticipada, las cuáles son:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas.
    • Síndrome de Down.
    • Síndrome de Prader Willi.
    • Síndrome X frágil.
    • Osteogenésis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis quística.
    • Enfermedad de Wilson.
  • Transtornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido).
    • Traumatismo craneoncefálico.
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental.
    • Esquizofrenia.
    • Transtorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica.
    • Escleroris lateral amiotrófica.
    • Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática.

El segundo Real Decreto amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes: la posibilidad de percibir un pago único o cheque en el momento de la jubilación y un incremento porcentual de su pensión.

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