SOCIEDAD

Despido procedente para la trabajadora de un hotel por apagar las luces del bar durante la COVID

El TSJM confirmó la decisión dictada por el Juzgado de lo Social Nº39 de Madrid. La trabajadora llegó a ofrecerse voluntaria para no estar en ERTE.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó la decisión dictada previamente por el Juzgado de lo Social Nº39 de la capital sobre el despido de una trabajadora del Hotel Ibis del Aeropuerto de Barajas, mediante la sentencia 223/2023 de 21 de marzo.

El fallo recoge que, el motivo del cese de la trabajadora, se debe a “manipular el sistema de reservas y no cumplir con los horarios del restaurante en tiempos de pandemia”. La trabajadora, responsable de diferentes funciones para la compañía Accorinvest Spain S.A, comenzó su trayectoria en la empresa en mayo de 2018 con una categoría profesional de recepcionista polivalente.

Según informa la web ‘Confilegal’, la empresa que regenta la cadena hotelera puso en ERTE a la plantilla del hotel a excepción de seis empleados, entre ellos, la mencionada mujer. Además, la citada información destaca que no fue hasta el año siguiente (2021) cuando la compañía detectó irregularidades en la gestión del sistema de reservas, así como de los horarios de apertura del restaurante del establecimiento hotelero gracias a las denuncias presentadas por diferentes compañeras de trabajo.

Finalmente, fue despedida en octubre de ese mismo año. La empresa acusó a la trabajadora de quebrantar el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de incumplir otros dos puntos del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH). En la carta de despido, la compañía destacaba que la trabajadora apagaba las luces del bar “para forzar la salida de los clientes” y “evitar servir tentempiés” antes de las 1:00 horas, fijada como cierre del local.

Tras el despido, la trabajadora acudió al mencionado Juzgado de lo Social. Tras el primer juicio, el auto del juez falló a favor de la empresa después de que éste considerara probado que la empleada “impedía la óptima ocupación del hotel, con el perjuicio económico que ello acarreaba”. Posteriormente, decidió elevar el recurso al TSJM, después de que el anterior juzgado calificara el despido como “procedente”.

Argumento del TSJM

El máximo órgano judicial de la Comunidad de Madrid también se pronunció en la misma línea que el juzgado instructor, al exponer que “los hechos imputados a la demandante se consideran probados, en los términos descritos en la carta de despido e informe de acompañamiento”. Una decisión final que se produjo, pese a los reiterados intentos de la exempleada del hotel por demostrar que no había pruebas que reflejaran los delitos por los que se le acusaba.

Situación similar de otro trabajador en abril de 2023

El propio TSJM declaró como procedente el despido a un trabajador que se ausentó varios días por no justificar que estaba en prisión. El empleado explicó que faltó varios días a su puesto de trabajo porque sufrió vértigos, debió cuidar de un familiar grave y estuvo en prisión. En su caso no aportó justificantes médicos o documentos que evidenciaran su paso por la cárcel.

Fue el fallo del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, que dio la razón el 19 de mayo de 2022 a la empresa que despidió al trabajador, que elevó el recurso al TSJM. “No consta ningún documento que justifique dónde estuvo el demandante entre el 2 y el 9 de noviembre de 2021″ reflejó la sentencia del Juzgado de lo Social, apoyada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia madrileño.

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