TRABAJO

Despiden en Galicia a un trabajador de ambulancias subrogado y le indemnizan con 8 euros

A pesar de la denuncia del trabajador, la justicia finalmente ha dado la razón a las empresas en dos instancias, justificando que la decisión se acoge a derecho.

Durante el periodo de julio del 2017 y octubre del 2019, un operario, técnico de emergencias sanitarias, tuvo que encadenar en poco más de dos años ocho contratos de trabajo temporales distintos. Los motivos principales fueron las necesidades de producción, tal y como servicios de refuerzo en centros de salud y hospitalarios, cubrir vacaciones, una baja por lactancia y otra por embarazo de riesgo.

En un inicio, el trabajador, adscrito al servicio de ambulancias de Costa da Norte, fue destinado principalmente a Vimianzo, sin embargo, posteriormente también tuvo que desplazarse para trabajar a Santiago, Muros y Cerceda, según recoge la sentencia del Trbunal Superior de la Xustiza de Galicia (TSXG).

Por el desempeño de esta labor, el trabajador recibía una cantidad de 1.502,95€ al mes, según refleja el convenio. Además, los contratos variaban de categoría y calificación, como “ayudante en los centros de trabajo de Vimianzo y Santiago” y “conductor”, y disponían de carácter temporal e interino, con posibilidad de ampliación en función de la evolución de los trabajadores a los que reemplazaba o del flujo de trabajo.

La empresa que lo estuvo contratando le comunicó a mediados de octubre del 2019 que sería subrogado a otra compañía de ambulancias que había permitido la gestión de emergencias en la Costa da Norte, específicamente en Cee, Carballo, Ponteceso, Vimianzo y Cerceta. Sin embargo, la nueva compañía decidió despedirle al cabo de cinco días después de serle notificada la decisión de continuidad laboral en la plantilla. Tras esto, el trabajador recibió una indemnización de 8,21€, según aparece en el fallo del TSXG.

La justicia defiende que el cese se ajustó a derecho

De este modo, el técnico procedió a presentar un escrito de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, al acudir a la cita, las dos demandadas rechazaron la propuesta. Después de no haber logrado un acuerdo entre ambas partes en el SMAC, el demandante decidió iniciar acciones legales. Sin embargo, un Juzgado de lo Social de A Coruña rechazó su recurso y dio la razón, en primera instancia, a las compañías, argumentando que el cese se ajustó a derecho.

Al conocer la decisión del Juzgado, el demandante decidió apelar ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el escrito que presentó en la alegación explicó que “la interinidad no es la cobertura adecuada respecto de las vacaciones en la plantilla, por ser estas unas circunstancias previsibles para la empresa” por lo que su contratación temporal “resulta improcedente”.

Por otra parte, el afectado consideró que su despido no se ajustó a derecho, entre otros motivos, porque el contrato había sido subrogado previamente cinco días antes por la última empresa que gestiona el servicio de ambulancias en la Costa da Norte.

Sin embargo, nuevamente el TSXG volvió a dar la razón a ambas empresas, desestimando el recurso presentado ante el tribunal gallego. La última baza de la que dispone el técnico de emergencias ahora es presentar un recurso de casación ante el mismo Tribunal.

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