Despiden a una trabajadora por pedir conciliación para cuidar a su hijo: la Justicia actúa y obliga a la empresa a pagar más de 3.000 euros
El TSJPV ha declarado improcedente un despido en Burger King. La empresa no respondió a una solicitud de conciliación.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a una trabajadora de Burger King que fue despedida tras no acudir a turnos de mañana, pese a haber solicitado una adaptación de jornada para cuidar de su hijo menor. El tribunal considera que la falta de respuesta de la empresa a esa petición equivale a una aceptación tácita, por lo que declara el despido improcedente y fija una indemnización de 3.777 euros.
La empleada había sido contratada de forma indefinida en agosto de 2022. Durante ese periodo compaginó su trabajo en la cadena de restauración con otras actividades profesionales. En diciembre de ese mismo año comunicó por escrito a la empresa que tenía otro empleo y que estaba al cuidado de un menor, solicitando limitar su disponibilidad al turno de tarde los fines de semana y festivos. La compañía no respondió a esa comunicación.
Pese a la ausencia de contestación formal, la empresa asignó durante un tiempo ese horario solicitado. La situación cambió en enero de 2025, cuando la empleada fue programada en turnos de mañana, a los que no acudió. Ante estas ausencias, Burger King pidió explicaciones por correo electrónico y pocos días después procedió a su despido por faltas injustificadas.
La clave de la resolución
La trabajadora recurrió la decisión ante los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián avaló la postura empresarial al considerar que no existía una concesión expresa del horario solicitado. Sin embargo, el caso llegó posteriormente al TSJPV, que revocó esa sentencia.
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El tribunal destaca que el silencio de la empresa ante una solicitud de conciliación debe interpretarse como una aceptación, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Además, destaca que la empresa estaba obligada a dar una respuesta motivada y que el uso de un correo electrónico informal no garantiza una notificación válida. Por todo ello, declaran improcedente el despido y condena a Burger King a readmitir a la trabajadora o a abonarle la indemnización.
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