Despiden a un trabajador por negarse a que se revisara su mochila al terminar su jornada: la Justicia dicta procedente
El TSJ de Aragón confirma el despido de un trabajador que rechazó un registro. El control respondía a un fin legítimo.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por un trabajador contra su despido disciplinario y ha confirmado la sentencia previa que lo declaró procedente, al considerar que no se produjo vulneración de derechos fundamentales. El empleado contaba con una antigüedad en la empresa desde julio de 1998.
El origen del conflicto se remonta a la detección por parte de la empresa de varios hurtos de material y herramientas. Ante esta situación la dirección implantó registros esporádicos de las pertenencias de los trabajadores al finalizar la jornada. El procedimiento consistía en solicitar la apertura de bolsos o mochilas y observar su interior con una linterna, sin manipular los objetos.
En mayo de 2024 se llevó a cabo uno de estos controles a la salida del turno de tarde. El trabajador afectado se negó a abrir su bolsa cuando se lo requirió el vigilante y reiteró su negativa minutos después en los tornos de acceso. Días más tarde, la empresa le comunicó por carta su despido disciplinario.
Control empresarial y negativa del empleado
El tribunal considera probado que se trataba de un registro puntual motivado por sospechas fundadas de robo de material. Los magistrados señalan que la medida tenía un fin legítimo, amparado por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Destacan que los controles solo afectaban a quienes llevaban bolsas o mochilas, se realizaban de forma mínimamente invasiva y con presencia de representantes de los trabajadores.
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La Sala de lo Social concluye que la negativa del trabajador constituyó un acto de desobediencia directa. Por eso entiende que se trata de una desobediencia grave, sancionable con despido y confirma la resolución anterior. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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