TRABAJO

¿Cuáles son los trabajos con más peligrosidad en los que el Gobierno podría adelantar la jubilación?

Policías locales y autonómicos, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y trabajadores del Estatuto minero se verían beneficiados.

@MOSSOS - ArchivoEUROPA PRESS

En las últimas horas, trascendió la noticia de que el Gobierno pretende regular un procedimiento general mediante el que se establezcan los coeficientes reductores para anticipar la jubilación de trabajadores cuya labor desempeñan en empleos insalubres, penosos o peligrosos.

Actualmente, la Ley de Seguridad Social contempla ocho colectivos que, en caso de que el Ejecutivo y los agentes sociales acuerden el anticipo de la jubilación de estos trabajadores, se verían beneficiados. Estos son los policías locales y los autonómicos, entre los que se encuentra la Policía Foral de Navarra, la Ertzaintza y los Mossos d’Esquadra.

Sin embargo, no se incluyen dentro de este grupo ni a la Policía Nacional, ni tampoco a la Guardia Civil, dos de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado más importantes. De este modo, en lo que concierne a sus jubilaciones, tanto los nacionales como los agentes de la Benemérita se jubilan a los 65 años, según estipula la Ley Orgánica 9/2015 para los primeros y la Ley Orgánica 29/2014 para los segundos, respectivamente.

Dentro de los servicios de emergencias, también se incluye a los Bomberos al servicio de organismos públicos. En el caso de estos, según el INSS, la edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación “se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20″.

Artistas y profesionales taurinos

En lo que respecta a las celebridades, tanto los cantantes, bailarines y trapecistas, por un lado, así como los profesionales taurinos, por otro, también están considerados como “profesión de riesgo”. Los primeros podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, “sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación”.

Los segundos podrán jubilarse a partir de los 55 años, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. Para matadores de toros, rejoneadores y novilleros, la cifra está fijada en un mínimo de 150 festejos, mientras que para banderilleros, picadores y toreros cómicos, es de 200.

Estatuto minero, ferroviarios y personal de vuelo de trabajos aéreos

A los trabajadores del Estatuto minero se les concede la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. Para estos empleados, el período en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado.

Para los ferroviarios, la edad mínima exigida “se reducirá para aquellos pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, el tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0′15 o 0′10), según la escala establecida en el artículo tercero del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre”.

Por último, en el caso del personal de vuelo de trabajos aéreos, se reconoce la pensión para los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, mediante la aplicación de coeficientes reductores.

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