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¿Cuál es el número de votos necesarios para instalar o cambiar un ascensor en una comunidad de vecinos?

Ante los próximos cambios que llegan el 1 de julio, miles de comunidades de vecinos se han puesto manos a la obra para adecuar sus ascensores a la nueva normativa.

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Ante los próximos cambios que llegan el 1 de julio, miles de comunidades de vecinos se han puesto manos a la obra para adecuar sus ascensores a la nueva normativa.

Esta normativa, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se llama Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», y regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

¿Cuándo hay que cambiar un ascensor?

Francisco González, director general de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), explicaba que “no existe un número de años determinado de la vida útil de un ascensor, pues depende de variables como las horas de funcionamiento o la calidad del mantenimiento que ha recibido”.

En este sentido, es importante tener en cuenta que cuando un ascensor cumple los 30 años, y sobre todo pasa de los 35, hay que prestar especial atención y planificar su cambio ante posibles problemas que puedan hacer mermar las cuentas de la comunidad o, incluso, generar un accidente en el edificio.

Ahora, con la nueva normativa, todos los ascensores deberán adaptarse a la misma conforme pasen las inspecciones técnicas correspondientes.

¿Qué se necesita para instalar o cambiar un ascensor?

Para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, el proceso y los votos necesarios pueden variar según las circunstancias. Todo ello se regula en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que hizo algunos ajustes en 2013 para el caso que afecta a los ascensores:

  • Petición de un solo propietario: Según el artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), un solo propietario puede solicitar la instalación del ascensor. En este caso, el propietario solicitante debe ser mayor de 70 años o discapacitado. El importe anual repercutido al resto de propietarios, después de descontar subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Acuerdo mayoritario de propietarios: El artículo 17.2 de la LPH establece que se puede acordar la instalación del ascensor cuando se alcance el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Esta mayoría debe representar la mayoría de las cuotas de participación en la comunidad.

Además, hay que tener en cuenta ciertas limitaciones:

1. No se puede instalar un ascensor si las obras afectan la estructura o configuración del edificio de manera incompatible con sus características arquitectónicas.

2. Tampoco se puede instalar si perjudica significativamente la habitabilidad o finalidad de un propietario sin su consentimiento.

3. Si la instalación crea una servidumbre que afecta los derechos dominicales de otros propietarios, también se necesita su consentimiento.

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