¿Con cuánta antelación se deben confirmar las vacaciones de verano en el trabajo?
Los trabajadores deben solicitar con al menos dos meses de antelación las vacaciones, que en ningún caso podrán ser inferiores a treinta días naturales.
El mes de julio llega a su fin y se aproxima el momento elegido por muchos para disfrutar de unas merecidas vacaciones. La ‘operación salida’ llama a la puerta de millones de españoles, que buscan salir de su rutina diaria en la playa o la montaña. Para organizar unas vacaciones de verano se necesita algo de tiempo de antelación: hay que decidir el destino, el transporte que vamos a tomar, la estancia, si vamos a viajar a algún otro lado… Si el viaje requiere planificación, ¿con qué antelación se deben confirmar las vacaciones en el trabajo?
Según señala la web de Comisiones Obreras, los trabajadores deben conocer con al menos dos meses de antelación el comienzo de las vacaciones para poder planificar el viaje e intentar hacer coincidir los días libres con las personas con las que queremos disfrutar las vacaciones.
Así, el período o períodos de las vacaciones tienen que fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador en función del convenio colectivo de la empresa. El convenio colectivo que se aplique a la empresa en cuestión indica las pautas para la planificación anual de las vacaciones.
Mínimo de 30 días naturales
De esta forma, las vacaciones anuales deben ser, como mínimo, de 30 días naturales, aunque el convenio puede hablar de días laborables, por lo que es recomendable revisarlo para comprobar las condiciones.
¿Qué ocurre si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo? “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”, señala el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Por la parte del trabajador, su obligación es la de solicitar las vacaciones con al menos dos meses de antelación antes del primer día de su disfrute. Según señala CCOO en su web, si se trabaja a turnos partidos se tiene derecho a 30 días de vacaciones naturales, y si el horario es de turno partido, a 23 días de vacaciones laborables.