Buenas noticias para miles de trabajadores: la Justicia aclara si el desplazamiento en vehículo de empresa es tiempo de trabajo
Se considera período laboral todos los viajes que se hagan desde un punto A (la central de la empresa) a un punto B con vehículos de empresa y por orden del empleador.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el tiempo de desplazamiento desde el hogar hasta el lugar de trabajo cuenta como horas laborales, siempre y cuando no exista un punto de trabajo fijo. Así ha sentenciado un caso consultado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en interpretación del artículo 2.1 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Ordenación del tiempo de trabajo).
Ese artículo define como tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”. Mientras tanto, el tiempo de descanso es “todo período que no sea tiempo de trabajo”. La resolución del TJUE se aplica a un caso donde los trabajadores debían desplazarse para prestar esos servicios, desde un punto de partida (una base) en un vehículo de empresa.
Los trabajadores debían llegar en sus vehículos particulares a esa base a las 8:00 horas, y una vez allí, cogían el coche de empresa y viajaban hasta el lugar donde iban a trabajar. La jornada finalizaba a las 15:00 horas, cuando los empleados volvían a la base y retornaban a sus hogares en sus vehículos particulares.
La empresa computaba como horas laborales los viajes entre la base y los puntos de trabajo, pero no la vuelta desde estos a la base. Así, el Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado que los desplazamientos entre la base y los puntos de trabajo están ligados al desempeño del empleo, y por lo tanto, se considera tiempo de trabajo.
Pongamos un ejemplo. Un trabajador va todos los días a las 8:00 a recoger un camión cisterna de limpieza urbana o de recogida de residuos, y cada día, su empleador le asigna una zona de trabajo. A la ‘base’ acude con su coche, donde tiene que estar a las 8:00, y ese desplazamiento no es tiempo de trabajo, pero sí lo son todos los viajes que haga con el camión cisterna hacia los lugares donde deba trabajar.
“El tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre esos trabajadores y ese empresario debe considerarse «tiempo de trabajo», con arreglo a la citada disposición”, zanja la sentencia.
Noticias relacionadas
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp.
¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí