SOCIEDAD

Así puedes conseguir la nacionalidad española por posesión de estado: los requisitos para optar a ella

Te contamos todo lo que debes saber sobre este modo de adquisición de la nacionalidad española y cómo se puede obtener

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Tener la nacionalidad española te da muchas ventajas como tener derechos políticos completos, viajar por cualquier país de la Unión Europea, acceso a la tarjeta sanitaria europea, facilidad para la reagrupación familiar...Y se puede adquirir de distintas maneras. Una de las menos conocidas y menos frecuentes es mediante la posesión de estado. Veamos de qué se trata y cómo se puede adquirir.

Qué es la nacionalidad española por posesión de estado

Por origen, por opción o por residencia son algunas de las maneras de obtener la nacionalidad española más comunes. Sin embargo, la nacionalidad española por posesión de estado no lo es debido a que se tienen que dar unas condiciones poco usuales. El Ministerio de Justicia señala que " tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil”. En otras palabras, que por algún error tiene la nacionalidad, cuando no debería tenerla, pero que ha hecho un buen uso de ella.

Cómo se puede optar la nacionalidad por posesión de estado

Lo primero de todo es presentar un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil, donde también tiene que estar inscrito el título por el que se ha adquirido la nacionalidad española. Llevar 10 años teniendo la nacionalidad española. Cumplir con los requisitos que figuran en el artículo 23 del Registro Civil, entre ellos, prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, o renunciar a su anterior nacionalidad salvo que sean, países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal. Por último, no cometer las infracciones del artículo 25 del Registro Civil como ejercer un cargo político en un Estado extranjero, o haber incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Con esto último se comprueba que ha utilizado la nacionalidad de buena fe.

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