REAL MADRID

Así funciona la ‘Ley Mbappé’: el cambio fiscal de Madrid para las rentas más altas

Las personas que se muden a la Comunidad desde fuera de España se podrán desgravar un 20% del tramo autonómico si invierten en la región.

Gustavo ValienteEuropa Press

Tras una espera infinita, el Real Madrid ha conseguido hacer caer el telón de acero que le separaba de Kylian Mbappé. Este pasado lunes ha terminado una guerra soterrada, de discusiones a lo bajini en cientos de llamadas, de secretos que se pueden oler, ver, saborear y oír, pero nunca tocar. Finaliza un conflicto de síes y noes, de disculpas y perdones, de un tira y afloja en el que en realidad ambos se mueren por hacer concesiones mutuas. Se pone fin al amor imposible, que en el fondo es el más posible de todos los romances, porque ni al destino ni al corazón se les puede engañar. Ya se ve el horizonte: Mbappé es jugador del Real Madrid.

El anuncio ya es oficial y el francés jugará los próximos cinco años en el club blanco. También vivirá en Madrid durante ese tiempo. Kylian, salvo circunstancias insondables de la vida, residirá durante un lustro en la capital de España, un lugar que lleva tiempo preparando una ley para que sus nuevos residentes inviertan capital y paguen menos impuestos. Algunos ya la llaman ‘Ley Mbappé'.

Todas las personas que vayan a vivir a la Comunidad de Madrid —extranjeros o españoles que vuelvan al país, no importa— e inviertan en la región, podrían pagar de IRPF lo mismo que un mileurista, independientemente de sus ganancias. La bautizada ‘Ley Mbappé' que prepara el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso propone desgravar un 20% del tramo autonómico a nuevos contribuyentes que fijen su residencia en la Comunidad, siempre y cuando inviertan en la región.

En España, en IRPF se paga en dos tramos: uno nacional, el mismo para todos los españoles, y otro autonómico, que depende de la comunidad en la que vivas. El tramo nacional para rentas superiores a 300.000 euros anuales es del 24,5%, y el autonómico de Madrid es del 20,5%. En total, una renta alta en la Comunidad de Madrid debe pagar un 45% de sus ingresos, pero ahora habrá una excepción.

La ley que prepara la Comunidad desgravará un 20% del tramo autonómico —que es del 20,5%, lo elimina casi al completo— a las inversiones que se realicen en la región. Por ejemplo, si se cobran 100 millones de euros al año y se invierten 20 millones en empresas de la Comunidad, esos 20 millones están exentos de impuestos. El único IRPF que tendría que pagar esa persona sería el nacional, del 24,5%.

Según explican fuentes de la Comunidad a este periódico, la norma sigue en trámite. Falta que se apruebe en el Consejo de Gobierno y en la Asamblea, algo que ocurrirá “en las próximas semanas”. Pero el proyecto de ley no es nuevo, ni se ha preparado para la llegada de Kylian Mbappé: el PP de Madrid ya intentó aprobarla el año pasado, pero Vox votó en contra. El PP obtuvo mayoría absoluta en las elecciones autonómicas del 28 de mayo y ahora sí podrá sacarla adelante.

No se podrá invertir en vivienda

La norma no aplicará a las personas que ya viven en la Comunidad. “Es una deducción fiscal para nuevos contribuyentes, no para extranjeros, que inviertan en cualquier tipo de activo financiero”, señalan a AS desde la Comunidad, que explican que la compra de vivienda no está incluida en la norma.

Los requisitos son, de momento, los siguientes:

  • Haber vivido fuera de España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.
  • No invertir en empresas constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales.
  • Mantener las inversiones durante seis años.
  • No invertir en vivienda.
  • No invertir en empresas con participación superior al 40% de familiares.

De materializarse, la ley será muy atractiva para los futbolistas que fichen por clubes madrileños. En Cataluña, por ejemplo, un futbolista que gane más de 300.000 euros tendrá que pagar un 25,5% del IRPF autonómico. Es decir, más o menos la mitad de su salario.

AS también consultó con un técnico de Hacienda sobre las limitaciones de la ley. “Dicen que es incompatible con las de los artículos 15 y 17, que son deducciones relacionadas con la inversión”, explican a este periódico. El artículo 15 se basa en deducciones por inversión en adquisiciones de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades. El 17, en deducciones inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

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