SUBSIDIOS

Adiós a estos subsidios por desempleo del SEPE: estas son las nuevas cuantías desde el 1 de noviembre

A partir del viernes desaparecen la Renta Activa de Inserción, el Subsidio Extraordinario por Desempleo y el subsidio a mayores de 45 años. Se integran en otras ayudas.

Óscar Cañas - Europa Press - ArchivoEuropa Press

Gran cambio en los subsidios del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). A partir del 1 de noviembre, entra en vigor las reformas de las ayudas impulsada en verano por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La cartera dirigida por Yolanda Díaz tiene como objetivo simplificar y mejorar la protección por desempleo y se impulsan cambios que agilizarán el acceso a las prestaciones.

En este sentido, a partir del próximo viernes (1 de noviembre), se mantienen la prestación genérica por agotamiento del paro, el destinado a mayores de 52 años y la ayuda para personas con cotizaciones insuficientes. Por tanto, el resto de los subsidios desaparecen. Es decir, se eliminan la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Los perceptores de esta prestación pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque hay que precisar que seguirán cobran la RAI o el SED hasta que la agoten. El IMV también se destinará a las personas liberadas de prisión, a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelvan a estar disponibles para trabajar.

Asimismo, también se elimina el subsidio a mayores de 45 años, que quedará integrado en el que se destina a las personas que han agotado el paro. Esta prestación también dará cobertura a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales, los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla, los españoles emigrantes retornados sin derecho a subsidio y personas mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.

Duración de las prestaciones

La duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación dependerá de los días consumidos de paro y la edad del solicitante. A grandes rasgos, así se repartirá:

  • Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.
  • Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se debe haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.
  • Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.

Nuevas cuantías

Los beneficiarios de estas ayudas por agotamiento de desempleo podrán recibir las siguientes cuantías:

  • Los 6 primeros meses: 570 euros.
  • Los 6 meses siguientes: 540 euros.
  • El resto del periodo: 480 euros.

En cuanto a los que pierden la RAI o el SED y pasan a depender del IMV, estos deberán hacer uso de la pasarela creada por la Seguridad Social para que estas personas soliciten ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital. Desde el SEPE y la Seguridad Social avisan de que el paso del cobro de la RAI/SED al IMV no es automático y se tendrá que solicitarlo para ser beneficiado de la ayuda.

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