Sociedad

Adiós a este ‘extra’ en la jubilación en 2026: la Seguridad Social eliminará el complemento a mínimos a partir de los 9.442 euros anuales

Las pensiones se revalorizarán en 2026 pero la revisión de ingresos puede afectar a miles de beneficiarios del complemento a mínimos.

Fernando Sánchez
Actualizado a

A partir del 1 de enero de 2026, las pensiones contributivas en España experimentarán una nueva revalorización. Con carácter general, las prestaciones subirán un 2,7%, mientras que las pensiones mínimas lo harán un 7%. En el caso de las pensiones mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, el incremento alcanzará el 11,4%. Sin embargo, esta mejora no será automática para todos los pensionistas, ya que el mantenimiento del complemento a mínimos dependerá del nivel de ingresos anual del beneficiario.

¿Qué es el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos es una cuantía adicional que la Seguridad Social abona cuando una pensión contributiva no alcanza el mínimo legal establecido. Su finalidad es garantizar que ningún pensionista contributivo perciba una cantidad inferior a la considerada digna por el Estado. Actualmente, más de 560.000 personas dependen de este complemento, cuya cuantía media ronda los 325 euros mensuales.

No obstante, este apoyo económico está sujeto a distintas condiciones. Si el pensionista obtiene ingresos adicionales (ajenos a la propia pensión) que superen los límites fijados por el Gobierno, el complemento puede reducirse o desaparecer, haciendo que la prestación vuelva a su importe contributivo real.

Obligación de comunicar los cambios en los ingresos

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2025, para conservar el complemento a mínimos en 2026 será imprescindible no superar determinados umbrales de ingresos. En concreto, el límite se sitúa en 9.442 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo y en 11.013 euros anuales para quienes sí lo tengan. Estos ingresos incluyen rentas del trabajo, alquileres, intereses bancarios u otras actividades económicas.

La Seguridad Social recuerda que los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier variación en sus ingresos. Si la administración detecta a posteriori que se han superado los límites sin notificación previa, podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Por el contrario, si en ejercicios posteriores los ingresos vuelven a situarse por debajo del umbral, el pensionista podrá solicitar nuevamente el complemento.

La notificación de cambio de ingresos puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en los Centros de Atención e Información (CAISS) o por correo administrativo, aportando la documentación que acredite la variación económica.

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