Sociedad

Adiós a dormir en el coche: la multa de la DGT a aquellos conductores que acampen en zonas no permitidas

Aunque no existe limitación de espacios ni tiempo para la pernoctación en el vehículo, acampar en zonas no habilitadas puede conllevar multas de más de 600 euros.

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En los últimos años se ha podido observar cómo los vehículos cámper, las caravanas y las autocaravanas han aumentado en España. Según la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar), en 2022 existían más de 300.000 vehículos matriculados entre caravanas, autocaravanas y furgonetas camper. No obstante, estos datos son mucho más bajos que en otros países como Alemania o Francia.

Disponer de un vehículo de este tipo tiene algunos inconvenientes, por ejemplo, no disponer de las comodidades de una vivienda para pasar las vacaciones. Sin embargo, también supone muchas ventajas como la posibilidad de viajar con total libertad a un precio más bajo o poder acampar casi en cualquier lugar. El coste del mantenimiento de las caravanas muchas veces resulta poco asequible para los bolsillos, de ahí que algunos conductores opten por ‘camperizar’ sus propios coches.

Si bien, a día de hoy la normativa sobre el uso de este tipo de transportes sigue siendo ambigua en algunos aspectos y en lo que refiere al uso del coche particular para acampar, todavía más. En primer lugar, hay que destacar que no es lo mismo acampar y pernoctar. El primero implica la instalación de elementos externos al vehículo, tales como tiendas de campaña, mesas, sillas, toldos… Mientras que pernoctar supone pasar la noche en el interior de un vehículo estacionado en un lugar concreto.

Pernoctar está permitido siempre

Partiendo de esta diferenciación, la normativa es distinta en función de qué actividad se esté realizando, limitando así especialmente la acampada dependiendo del lugar. Según el Real Automóvil Club de España (RACE), acampar en una zona no habilitada puede conllevar multas de entre 60 y 600 euros, cuantía que puede ser mayor si se lleva a cabo en una zona natural protegida.

En cambio, en el caso de la pernoctación, esta está permitida en prácticamente cualquier espacio, siempre y cuando el vehículo se encuentre bien aparcado y no saques elementos al exterior —ya que entonces se consideraría acampada—. Además de tener el coche correctamente aparcado, debe tener al día el pago de impuestos y el seguro del coche en vigor, como cualquier otro vehículo. En el caso de pernoctar en el vehículo, no hay límite de tiempo, mientras que la acampada suele estar limitada a la zona en la que se instale.

En zonas con zonas de vivienda tensionada, como Baleares, existen multas de entre 750 y 1.500 euros para las personas que utilicen su vehículo como vivienda habitual. La limitación de tiempo para acampar tiene una excepción en el caso de que se trata de personas en situación vulnerable. En estos casos se solicita un estudio a Servicios Sociales para evaluar la situación de cada persona.

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