SOCIEDAD

¿A qué edad se puede jubilar un militar en España en 2024 y cuánto cobra de pensión de jubilación?

Aquellos que hayan alcanzado los 45 años abandonarán el Ejército siempre que no hayan conseguido la condición de soldado permanente.

José RuizEuropa Press

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, permitió al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumir las competencias para el ejercicio de las funciones relativas al Régimen de Clases Pasivas del personal militar, anteriormente en manos del Ministerio de Defensa.

La edad de jubilación de la Legión Española depende del año en el que se ingresó en el cuerpo. Todos los que se hayan incorporado a la Legión antes del 1 de enero de 2011 están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que cubre las contingencias de vejez e invalidez y proporciona pensiones de retiro, inutilidad y jubilación.

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, recoge que los militares que hayan alcanzado los 45 años, y no hayan conseguido la condición de soldado permanente, deberán abandonar el cuerpo. De esta manera, cesa la relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas, “accediendo el militar profesional de tropa y marinería que así lo decida y haya cumplido al menos 18 años de servicio”.

Estos militares que no hayan alcanzado ese estatus de soldado permanente, tienen derecho “a percibir mensualmente una asignación económica”. El Gobierno destinó una partida de casi tres millones de euros para el pago de la mencionada pensión a todos esos soldados y marineros que llevan 18 años en el cuerpo. Una asignación económica mensual que alcanza los 677,60 euros y que se percibe hasta alcanzar la edad de jubilación.

Edad de jubilación para militares con condición de soldado permanente

Para aquellos que sí mantengan la condición de soldado permanente, la edad de jubilación variará en función de los rangos y de los años cotizados. Ningún militar jubilado por edad podrá cobrar más de lo que marca la pensión máxima, al igual que tampoco podrá optar a menos de que lo dictamina la mínima.

Por ejemplo, en el caso del teniente general y un almirante, está fijada en 64 años, mientras que en el caso del coronel, el capitán de navío, el alférez, teniente y alférez de navío, es de 58 años, según informa el portal Infobae. Otros puestos, como el comandante y capitán de corbeta, o el capitán y teniente de Navío, podrán hacerlo a los 56 años.

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