SOCIEDAD

¿A partir de cuánto tiempo de retraso de tu vuelo tienes derecho a recibir una compensación?

Los pasajeros cuyo vuelo se retrase más de tres horas pueden tener una compensación de hasta 600 euros. Sin embargo, las aerolíneas pueden evitar pagar si demuestran que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias.

Nos encontramos en pleno período vacacional. Los meses de julio y agosto son temporada alta porque una gran cantidad de españoles deciden viajar dentro y fuera del país para tomarse unos días de descanso y desconectar de la rutina y el trabajo. Muchos se desplazan hasta las playas del territorio nacional, pero otros viajan al extranjero para conocer países que desconocen.

Por ello, se multiplican los desplazamientos en avión, y con ello, crecen las posibilidades de que un vuelo sufra algún retraso. Ante este caso, los pasajeros suelen preguntarse si pueden recuperar el coste de su billete o si la aerolínea está obligada a ofrecerles servicios adicionales como un nuevo vuelo o alojamiento. Pues bien, ante retrasos, cancelaciones o denegación de embarque por overbooking los pasajeros tienen derecho a una indemnización siempre que la incidencia sea imputable a la aerolínea.

Derecho del pasajero ante retrasos

Los pasajeros buscan estar informados y preparados para asegurarse de que sus derechos sean respetados y disfrutar con mayor tranquilidad de sus viajes. Por tanto, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 23 de octubre de 2012 (C-581/10 y C-629/10), los pasajeros cuyo vuelo se retrase tres horas o más tienen derecho a una compensación. Esta compensación varía según la distancia del vuelo:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1,500 kilómetros.
  • 400 euros para vuelos de entre 1,500 y 3,500 kilómetros.
  • Hasta 600 euros para vuelos de más de 3,500 kilómetros.

No obstante, la aerolínea puede evitar pagar esta indemnización si demuestra que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias y que ha hecho todo lo posible para evitarlas. Entre las circunstancias extraordinarias reconocidas por el Reglamento (CE) 261/2004 se incluyen la inestabilidad política en el país de origen o destino, condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten las operaciones del transportista aéreo.

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