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¿Se pueden cobrar a la vez las pensiones de orfandad causadas por padre y madre?

Se pueden cobrar a la vez, con la condición de que el incremento con el porcentaje correspondiente a la viudedad sólo podrá aplicarse a la pensión originada por uno de los causantes.

La pensión por orfandad es la prestación económica que reciben los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de gestionar las solicitudes y proveer la cuantía económica a los beneficiarios.

El objetivo de esta ayuda económica no es otro que proteger a ante la situación de necesidad económica que se derive del fallecimiento de uno o sus dos progenitores. Entre los principales requisitos para cobrar dicha prestación, se encuentran algunos como estar dado de alta durante 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

Si la muerte de los progenitores se produce como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exigirá período de cotización, al igual que sucede en aquellos casos de fallecimiento posterior a 1 de enero de 2008. Los principales beneficiarios son menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; y mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena.

Una de las principales dudas que surgen en torno a esta prestación es la posibilidad de cobrar a la vez las pensiones de orfandad del padre y de la madre. Tal y como recoge en su web la Seguridad Social, sí es posible siempre y cuando “el incremento con el porcentaje correspondiente a la viudedad sólo podrá aplicarse a las pensiones originadas por uno de los causantes”. El máximo de pensión, por cada uno de ellos (padre/ madre), es el 100% de la base reguladora.

Con respecto a la cuantía económica que pueden percibir los beneficiarios, se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora. La cuantía nunca es fija, ya que depende de diferentes factores como las circunstancias laborales del fallecido y las causas de su deceso. En el último año, el mínimo para beneficiarios en casos generales era de 217,12€ al mes. Para menores de edad con discapacidad de, al menos, el 65% fue de 427,14€ al mes, mientras que ascendió a 755,3€ para orfandad absoluta.

Para este 2023, con la revalorización de las pensiones contributivas y no contributivas conforme al IPC interanual, la pensión media del sistema, que engloba algunas pensiones como la de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, y también la de orfandad se incrementa hasta los 1.185 euros mensuales en 2023. Mientras las contributivas se revalorizan un 8,5%, las no contributivas suben un 15% este año.

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