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¿Se puede vapear en interiores y en qué lugares está permitido según la ley?
El vapeo está prohibido en centros sanitarios, sedes de administraciones públicas, centros docentes y formativos, transporte público, y en parques infantiles, entre otros lugares.
El año 2005 supuso un punto de inflexión en relación al tabaco. La aprobación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, recogió la prohibición de fumar en espacios interiores.
Sobre el uso de los cigarrillos electrónicos, una de las alternativas al tabaco, se encuentran regulados en el Real Decreto 579/2017 del 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. De hecho, dicha ley recoge diferentes establecimientos, locales o lugares públicos en los que su consumo está prohibido.
Asimismo los centros, servicios y establecimientos sanitarios (así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos), medios de transporte urbano e interurbano, transporte ferroviario, marítimo y aéreo, recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público, y en los centros docentes y formativos, está prohibido el vapeo.
Por otra parte, sí está permitido el uso de cigarrillo electrónico en establecimientos como bares, restaurantes, locales de ocio o cualquier otro local cerrado siempre que su uso esté regulado por la ley del propio establecimiento. En este sentido, y según menciona el portal ‘Sin Humo Sevilla’, todo dependerá de del dueño de la empresa o establecimiento, ya que son los últimos en decidir si el vapeo está permitido o si, por el contrario, no se permite.
Lugares donde se permite el vapeo en España | Lugares donde se prohíbe el vapeo en España |
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Bares | Centros sanitarios |
Restaurantes | Centros educativos y formativos |
Locales de ocio | Transporte público urbano e interurbano, ferroviario, marítimo y aéreo (aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con aerolíneas extranjeras) |
Locales cerrados donde su uso esté regulado | Administración pública, entidades de derecho público, y recintos de parques infantiles |
La legislación española sobre el vapeo, vigente desde el año 2014, recoge que los líquidos de recarga no pueden exceder los 20 mg/ml de nicotina, y no pueden ser comercializados en botellas con volúmenes superiores a 10 ml. Tampoco pueden llevar depósitos con volúmenes superiores a los 2 ml y deben llevar la siguiente advertencia. “Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su consumo a los no fumadores”.
Según un informe realizado por la ‘Fundación Civismo’, en España el mercado de vapeo se duplicó en España en el periodo 2016-2019. Hace tres años, nuestro país registró una cifra total de 600.000 consumidores de cigarrillo electrónico, y la facturación total para este sector fue de casi 190 millones de euros.
¿Qué contienen estos dispositivos y en qué se diferencian del tabaco?
Estos dispositivos contienen menos sustancias tóxicas que el tabaco convencional, puesto que no contienen tabaco y no existe combustión. Está formado por la batería, el atomizador y el cartucho. Éste último contiene una solución líquida que puede contener diferentes sustancias, como propilenglicol, glicerina vegetal, nicotina, sabores y aromas.