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¿Se puede cobrar la pensión en efectivo y cuánto tarda la Seguridad Social en cambiar la cuenta bancaria?

Con carácter excepcional se admitirá el pago en efectivo, aunque esta deberá estar acreditado y autorizado por la entidad gestora.

El día 25 de cada mes los jubilados cobran su correspondiente pensión de la Seguridad Social. Los bancos son los encargados de abonar los pagos en las cuentas bancarias de los beneficiarios de la misma. Una fecha de cobro que suele variar en función de la entidad bancaria que se trate.

La Seguridad Social establece que las pensiones contributivas se abonan a sus titulares siempre a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente. En esta situación, son las personas que están a su cargo o que tengan la obligación de mantenerlos, las responsables del cobro de la pensión. La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión.

Con respecto a la modalidad de cobro, la Seguridad Social admite vías como la Banca, las Cajas de Ahorro, Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras. Mientras, en lo referente a la cuenta corriente, esta puede ser o bien una Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, o bien puede ser una cuenta corriente o libreta de ahorro ordinaria, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta.

La pensión se puede cobrar también en efectivo, aunque suele ser un trámite poco frecuente y deben producirse situaciones muy específicas para que se den. La Seguridad Social recoge en su web que, con carácter excepcional, se admitirá el pago en efectivo en algún supuesto especial, debidamente acreditado y una vez autorizado por la entidad gestora.

Cambios efectivos, desde el primer día hábil del segundo mes

El cambio de cuenta bancaria puede realizarse tanto por parte del pensionista, como también por parte de una comunicación de la entidad financiera, en su nombre y en cualquier momento. Los cambios serán efectivos a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio. La solicitud de cambio puede realizarse mediante el modelo disponible de modificación de datos bancarios en la web de Seguridad Social.

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