¿Se cobra la paga extra de Navidad si estás de ERTE o de baja laboral en el trabajo?

Los trabajadores en estado de incapacidad temporal o ERTE tienen derecho a la paga extra correspondiente al tiempo de trabajo desempeñado.

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El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a tener “dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo”. Por lo tanto, con la llegada de las fechas clave de diciembre, surgen algunas dudas.

Existen varias maneras de obtener las gratificaciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Una de ellas es prorratear la paga, es decir, que se reparta en los sueldos mensuales. Otra posibilidad es que la paga se efectúe de forma anual en el mes de diciembre y, por último, distribuirlo semestralmente, con una de ellas a finales de junio y otra en Navidad.

La cuantía de las pagas se ha de fijar en el convenio colectivo. Los convenios son normas que regulan las relaciones laborales en el entorno de una empresa, es decir, es el acuerdo entre empresarios y trabajadores donde se rigen sus derechos y sus deberes. Por lo tanto, será el pacto que rija la forma de cobrar la paga, su cuantía y si hay derecho a ella en situaciones excepcionales, como en el caso de una baja laboral.

¿Tengo derecho a paga si estoy en ERTE?

Los trabajadores en ERTE no generan vacaciones ni pagas extraordinarias, ya que está suspendido el contrato de trabajo. Por lo tanto, aunque depende del tipo de ERTE y de qué forma se abonen las gratificaciones extraordinarias, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa, los trabajadores no tendrían derecho a la paga extra. Sin embargo, ahondemos en las peculiaridades:

-ERTE de suspensión. Por ejemplo, un trabajador que ha estado tres meses en ERTE y cobra las pagas semestralmente, debería cobrar la mitad de la paga establecida. Si la paga se hubiera cobrado anualmente, habría que sustraer la parte proporcional a los meses en los que no se trabajó.

-ERTE de reducción. En este caso sí se generaría derecho a las pagas extra, aunque, evidentemente, solo a la proporción de las horas trabajadas. Por ejemplo, un trabajador con una reducción de jornada del 25% durante tres meses acumulará para su paga extra las horas trabajadas durante este periodo de tiempo, es decir, el 75%.

¿Qué ocurre en caso de incapacidad temporal?

Nuevamente, en caso de estar el trabajador de baja laboral, será el convenio colectivo quien certifique si el empleado tiene derecho a la paga extra. Al igual que en el caso del ERTE, el contrato de trabajo se encuentra suspendido, por lo que no se genera derecho a la gratificación extraordinaria. Por ello, al igual que en el supuesto anterior, correspondería una paga extra proporcional a las horas trabajadas.

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