PAGA EXTRA

¿Se aplica retención del IRPF en la paga extra, cómo cotiza y qué pasa si te despiden?

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a dos pagas extraordinarias anualmente, que no cotizan pero sí se les debe retener el IRPF.

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Todos trabajadores tienen derecho a recibir “dos gratificaciones extraordinarias al año”, según contempla el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Una de ellas, la percibirán en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. Normalmente, la segunda paga extra suele realizarse en verano. Así, con la llegada de esta estación, muchos empleados están a punto de recibirla.

Estas pagas no cotizan por sí mismas, ya que cada empleado realiza unas aportaciones a la Seguridad Social todos los meses en base al salario mensual prorrateado. Esto quiere decir que la entidad deduce los conceptos de contingencias comunes, desempleo y formación profesional como si el salario tuviera las pagas extra prorrateadas, lo que equivaldría a haber cotizado por ellas cada mes.

En cambio, a las pagas extraordinarias sí se les retiene por el IRPF. Este tributo también se deduce cada mes, pero de manera diferente, ya que es un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado. De esta forma, cuando el trabajador recibe una paga extra sólo tendrá que descontarle el IRPF, ya que las aportaciones a la Seguridad Social habrán sido abonadas previamente.

Cobrar la paga extra en caso de despido

En el caso de que un trabajador finalizara su relación laboral con la empresa antes de cobrar la paga extra, sea cual sea la causa, tendrá derecho a la parte proporcional de las gratificaciones extra que le corresponda en el momento de la extinción de contrato. Ese pago debe quedar reflejado en el documento del finiquito junto con los otros conceptos. Según explica el portal Loentiendo, la cantidad que se cobrará en el finiquito por las pagas extraordinarias depende de si están o no prorrateadas mensualmente y de si son anuales o semestrales:

- Pagas prorrateadas mensualmente: el trabajador tiene derecho a la cuantía correspondiente al tiempo trabajado en el mes donde se extingue la relación laboral.

- Pagas extra no prorrateadas y semestrales: al ser semestrales, la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la paga extra de Navidad, por lo días trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. En este caso, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado y en el finiquito suele constar solo una paga extra.

- Pagas extra no prorrateadas y anuales: al ser anual, la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 30 de junio (o la fecha en que se recibe esta paga) y el día del despido, mientras que la paga extra navideña se genera por los días trabajados entre el 31 de diciembre (o el momento en el que se recibe esta paga) y la fecha de despido. En este caso, el trabajador también tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado, pero el finiquito suele contar la parte proporcional de las dos pagas extra.

¿Cuándo se reciben las pagas extraordinarias?

La paga extra de Navidad se suele pagar entre los días 20 y 25 de diciembre. La otra se recibe normalmente en junio o julio, antes de las vacaciones. Sin embargo, el convenio colectivo de la empresa también puede establecer que las pagas extraordinarias se repartan entre los doce meses del año. En caso de escoger esta opción, debe quedar claramente reflejado en la nómina del trabajador.

Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias, estará estipulada en el convenio colectivo o el pacto de empresa correspondiente. En cualquier caso, no podrá ser inferior al salario base mensual ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en este 2023 está fijado en 1.080 euros mensuales en 14 pagas al año.

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