DECLARACIÓN DE LA RENTA

Renta 2022-23 en Madrid: tramos del IRPF, tipos mínimos y máximos y posibles deducciones

La Comunidad de Madrid es uno de los escenarios que más expectación levantan a la hora de poder realizar la Declaración de la Renta cada año.

Cézaro De Luca / Europa PressEuropa Press

El 11 de abril es uno de los momentos más esperados en España. Todos los ciudadanos están pendientes de lo que sucede desde esta jornada hasta el próximo 30 de junio. ¿El motivo? La campaña de presentación de la Declaración de la Renta. Durante este período, todo aquel que tenga que mostrar su documento ante el fisco está obligado a hacerlo de cualquiera de las formas que ha habilitado la Agencia Tributaria.

A este respecto, hay que tener en cuenta varios y numerosos detalles. Entre ellos, se encuentra conocer cuáles son los tramos del IRPF o los tipos mínimos y máximos en las diferentes Comunidades Autónomas que forman parte de nuestro país. Madrid es uno de los escenarios más populares, y, por lo tanto, con más expectación a la hora de realizar este proceso.

Los tramos del IRPF en Madrid en la Renta 2022-23

En primer lugar, se debe indicar en qué consiste este elemento, que cuenta con una gran relevancia para todo contribuyente. En este caso, los tramos del IRPF se encargan de señalar el porcentaje concreto de impuestos que debe pagar el ciudadano que esté obligado a presentar la Declaración de la Renta.

Este concepto es uno de los más importantes para todo contribuyente. La Comunidad de Madrid lo tiene en cuenta, y lo que ha hecho es elevar cada tramo del impuesto, además del mínimo personal, un 4,1%, que es la subida salarial media, según el INE, para evitar un salto de tramo,

Según Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la población que tributa en Madrid se beneficiará, en la próxima declaración, de una rebaja del 10,8% para los perceptores de rentas de 20.000 euros y del 6,8% para los que tengan una renta media de 32.600 euros.

Por lo tanto, los nuevos tramos en la Comunidad de Madrid quedan de la siguiente forma:

  • Primer tramo con base liquidable hasta 12.960,45 euros anuales: 8,5%.
  • Segundo tramo de los 12.960,45 a los 18.433,19 euros: 10,70%.
  • Tercer tramo desde los 18.433,19 a los 34.350,49 euros: 12,80%.
  • Cuarto tramo desde los 34.350,19 a los 55,601,89 euros: 17,4%.
  • Quinto tramo de los 55.601,89 en adelante: 20,5%.

El tipo mínimo y el máximo, dos elementos muy a tener en cuenta en Madrid

Como se ha mencionado anteriormente, en los tramos del IRPF que se van a realizar este año en la Comunidad de Madrid para hacer la Declaración de la Renta, hay que tener en cuenta varios aspectos, y uno de los más relevantes está directamente relacionado con los tipos, tanto máximos como mínimos, que se van a aplicar en las bases liquidables de los impuestos de los contribuyentes.

De acuerdo con lo que aporta Expansión, hay que añadir al tipo autonómico el estatal, por lo que este aspecto puede aumentar de forma exponencial. En el caso del más bajo, el que va de cero a 12.450 euros, se debe tener en cuenta que sumando ambas tasas, se obtiene un resultado del 18%, siendo la más baja de lo que se puede aplicar en la Declaración de la Renta de los madrileños.

Por otra parte, se debe destacar el importe máximo que se puede encontrar en los tipos. De acuerdo con lo citado anteriormente, hay que resaltar que los guarismos más altos se encuentran entre los 60.000 y los 300.000 euros, y de esta última cifra en adelante. En estos casos, se puede aportar un dato que puede oscilar entre el 43 y el 45%, lo que puede suponer una contribución de lo más significativa por parte del ciudadano.

Las deducciones, un concepto fundamental en la Renta

Por otra parte, este es uno de los detalles que levantan más interés y expectación en la Declaración de la Renta de la Comunidad de Madrid. Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria solo apunta una deducción concreta, pero el organismo autonómico ha señalado varias condiciones para beneficiar las economías de los contribuyentes que se encuentren localizados en dicho escenario de nuestro país.

En el caso del organismo que regula la Declaración de la Renta, solo se aplica deducción al documento por:

  • Arrendamiento de la vivienda habitual: En este caso, se aplica el 30% de las cantidades abonadas por el alquiler de este domicilio, y el límite, tal y como apunta Hacienda, es de 1.000 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.

De acuerdo con lo que apunta la Comunidad de Madrid, estos son los diferentes gastos familiares que se pueden incluir como deducción en el documento:

  • Nacimiento o adopción de hijos: En esta situación, se puede deducir hasta 600 euros por cada hijo nacido o adoptado. Si son partos o adopciones múltiples, tal y como señala el Gobierno autonómico, se aumentará en otros 600 la deducción. Eso sí, cabe mencionar que solo se llevará a cabo si la renta no supera los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 en la conjunta.
  • Deducción por adopción internacional: En este caso, habrá una deducción adicional de 600 euros.
  • Acogimiento familiar de menores: Las cuantías dependerán, en el caso de que se decida acoger a un menor. Por el primero, son 600 euros de deducción, por el segundo 750 y por el tercero y sucesivos, 900.
  • Acogimiento de mayores o discapacitados: En el caso de que se conviva con una persona mayor de 65 años, con una relación de parentesco cercana y/o discapacidad, la deducción, desde 2018, puede ser de hasta 1.500 euros de forma anual.
  • Recursos económicos reducidos: Si se tiene dos o más hijos y rentas menores a 24.000 euros anuales, se puede descontar el 10%.
  • Gastos educativos: El segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria, Formación Profesional Básica y el aprendizaje de idiomas son incluidos en este concepto.
  • En este caso, cabe destacar, que los porcentajes de deducción, tal y como indica la Comunidad de Madrid, son los siguientes: 5% de los gastos de vestuario de uso escolar, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

Las entidades de nueva creación o el autoempleo, incluidos

Por otra parte, cabe mencionar que la Comunidad de Madrid incluye los siguientes conceptos en su tasa de deducciones de cara a la Declaración de la Renta:

  • Inversión en entidades de nueva o reciente creación
  • Inversión en compañías cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
  • Fomento de autoempleo en personas menores de 35 años
  • Donativos a fundaciones y clubes deportivos
  • Adquisición de suelo industrial
  • Bonificación general
  • Parientes cercanos
  • Ventas entre particulares

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