DECLARACIÓN DE LA RENTA

Renta 2022-23 en Cataluña: tramos del IRPF, tipos mínimos y máximos y posibles deducciones

Cataluña es un escenario en el que hay que tener en cuenta diferentes matices dentro de la campaña de la Declaración de la Renta, que se abre este 11 de abril.

Carlos Rosillo

El 11 de abril es una fecha marcada en rojo en los calendarios de todos aquellos que tengan que contribuir con su Declaración de la Renta en España. En esta fecha, se abre la campaña para que puedan presentar este documento ante la Agencia Tributaria. Hasta el 30 de junio, millones de ciudadanos, obligados a realizar este procedimiento, pueden cumplir sus responsabilidades de cara al fisco.

Cada Comunidad Autónoma cuenta con matices y diferentes elementos a tener en cuenta. Cataluña no es una excepción. Este lugar tiene varios detalles que repasar, como es el caso del los tramos del IRPF o las posibles deducciones a las que los contribuyentes pueden tener acceso. Detallamos todos estos conceptos.

Los tramos del IRPF en Cataluña para la Declaración de la Renta 2022-23

En primer lugar, se debe indicar en qué consiste este elemento, que cuenta con una gran relevancia para todo contribuyente. En este caso, los tramos del IRPF se encargan de señalar el porcentaje concreto de impuestos que debe pagar el ciudadano que esté obligado a presentar la Declaración de la Renta.

Este elemento es uno de los más relevantes que se deben tener en cuenta. Cada contribuyente está muy pendiente del porcentaje que deben abonar cuando se presente el documento, que gana en importancia con el paso del tiempo. La Generalitat de Cataluña, a través de su particular Agencia Tributaria, tiene contemplado este aspecto, y así lo refleja en su portal web oficial.

De este modo, han quedado configurados los tramos del IRPF en Cataluña:

  • Primer tramo, de cero a 12.450 euros: 10,50%
  • Segundo tramo, de 12.450 a 17.707 euros: 12%
  • Tercer tramo, de 17.707 a 21.000 euros: 14%
  • Cuarto tramo, de 21.000 a 33.007, 20 euros: 15%
  • Quinto tramo, de 33.007, 20 a 53.407, 20 euros: 18,80%
  • Sexto tramo, de 53.407,20 a 90.000 euros: 21,50%
  • Séptimo tramo, de 90.000 a 120.000 euros: 23,50%
  • Octavo tramo, de 120.000 a 175.000 euros: 24,50%
  • Noveno tramo, de 175.000 euros en adelante: 25,50%

Los tipos máximos y mínimos, dependientes de variables

Otro de los puntos que se deben tener en cuenta acerca de la Renta en Cataluña está directamente relacionado con los tipos, tanto máximos como mínimos, que se pueden alcanzar. Hay que mencionar que, al igual que en otras Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid o Andalucía, dependen de algunas variables, como es el caso del tope estatal.

Esta es la situación del tipo mínimo. De acuerdo con los datos aportados anteriormente más los que menciona Expansión, en la base liquidable que comprende los cero y los 12.450 euros, se puede llegar a alcanzar un tipo total del 20%. En el caso autonómico, el mínimo, tal y como informaba la Agencia Tributaria catalana, es de 10,50%, mientras que el resto, el 9,5, corresponde al que mide el Gobierno de España.

Por otro lado, discurre el tipo máximo que pueden llegar a tener los impuestos comprendidos en el tramo del IRPF en dicha Comunidad Autónoma. Hay dos conceptos que se deben destacar por encima del resto, y esos son los períodos que oscilan entre los 175.000, los 300.000 y sucesivos. En el primer caso, el tope puede alcanzar el 48%, mientras que en el segundo, aumenta ligeramente hasta llegar al 50%.

Las deducciones, otro elemento a tener en cuenta

Por otra parte, cabe mencionar la importancia que tienen las deducciones para el contribuyente en Cataluña. Al igual que en otros lugares de nuestro país, la Agencia Tributaria tiene contemplado en su portal oficial qué situaciones pueden ser susceptibles de reducción en lo que se debe aportar dentro de la Declaración de la Renta.

De esta forma, así han quedado configuradas las deducciones, de acuerdo con la Hacienda catalana, para este nuevo ejercicio de la Declaración de la Renta:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por pago de intereses de préstamos para estudios universitarios de tercer ciclo.
  • Por viudedad.
  • Por donaciones a determinadas entidades.
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador.

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