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¿Quiénes tienen derecho al Bono Social Eléctrico y Térmico y cuáles son las unidades de convivencia?

Este tipo de ayudas suelen compensar los gastos en el campo de la energía y aumentarán los porcentajes para ayudar a colectivos vulnerables.

Una de las grandes propuestas del Gobierno en el campo de la energía tiene que ver con las ayudas a los colectivos más vulnerables. Aquellas unidades familiares en las que los ingresos se hayan reducido de forma drástica, o que, directamente, no entren nóminas en los domicilios, a causa del desempleo de alguno de sus miembros. Para compensar esta circunstancia, el Ejecutivo ha activado una serie de prestaciones.

Dos de las más importantes en este aspecto son las conocidas como Bono Social Eléctrico y el Bono Social Térmico. De esta forma, se persigue conseguir que estos grupos de consumidores, considerados como ‘vulnerables’, puedan seguir teniendo acceso a derechos tan fundamentales como la luz, y, de paso, tengan descuentos sustanciales, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se encuentran.

Los bonos sociales, ayudas para compensar gastos

Para poder desarrollar quién tiene derecho a este tipo de prestaciones, en primer lugar, se debe destacar en qué consisten tanto el Bono Social Eléctrico como el Térmico. El primero está destinado a la realización de una serie de descuentos en la factura de la electricidad a grupos de consumidores ‘vulnerables’ y ‘vulnerables severos’. Actualmente, esta bajada de precios se encuentra entre el 60 y el 70% hasta el 31 de diciembre, pero el Gobierno aumentará esta medida en datos de entre el 65 y el 80%.

Mientras, el conocido como Bono Social Térmico realiza una función similar. En su caso, este tipo de ayuda se centra en la compensación de los gastos derivados por el uso de la calefacción o elementos como el agua caliente o la cocina para los colectivos más vulnerables.

Según informa el Ministerio de Transición Ecológica, “el Bono Social Térmico ha sido creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente utilizada”.

Ambos bonos, vinculados para poder solicitar el térmico

Por otra parte, hay que destacar uno de los elementos fundamentales para tener acceso a ambos bonos. En el caso del Bono Social Térmico, los requisitos que se solicitan son los siguientes:

  • Tener contratado el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) con una potencia inferior a 10 kilovatios.
  • Estar vinculado al Bono Social Eléctrico.

En este sentido, las personas que pueden tener acceso a dichas ayudas deben pertenecer a los grupos de ‘consumidores vulnerables’ o ‘consumidores vulnerables severos’. Aquí, se debe destacar que hay diferencias entre ambos sectores, ya que se separan en nivel de ingresos y situaciones del ámbito familiar.

Respecto al primer grupo, los ‘consumidores vulnerables’ se separan dependiendo de si se cuenta con menores o no en la unidad de convivencia familiar:

  • Si no se tienen hijos menores de edad, la renta debe ser menor o igual a 11.279 euros al año.
  • En el caso de que se tenga un descendiente menor de edad, la renta debe ser menor o igual a 15.039 euros al año.
  • En la situación de que se cuente con dos o más hijos menores de edad, la renta debe ser menor o igual a 18.799 euros por año.

En el caso de los ‘consumidores vulnerables severos’, se tienen que cumplir las siguientes condiciones:

  • Familia numerosa: Renta menor o igual a 15.039 euros al año.
  • Pensión mínima: Renta menor o igual a 7.520 euros al año.
  • Familia con dos hijos menores de edad: Renta menor o igual a 18.799 euros por año.

Además, hay que tener en cuenta que hay un tercer grupo que tiene derecho a recibir este tipo de prestaciones. Este es el considerado como ‘consumidores vulnerables severos en riesgos de exclusión’. Este grupo, además de lo anterior, recibe ayudas sociales.

La unidad de convivencia, un elemento clave

Por otra parte, también hay que destacar uno de los pilares sobre lo que se sustenta este tipo de ayudas, y ese es lo que se conoce como ‘unidad de convivencia’. El Gobierno tiene contemplado este elemento, y lo ha dejado muy claro a través de sus plataformas oficiales.

Según el Ministerio de Energía, se entiende como unidad de convivencia a: “la formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia”.

Este es otro colectivo que se verá beneficiado por las nuevas medidas llevadas a cabo por el Gobierno. Pedro Sánchez, en su comparecencia, ha anunciado que habrá una subida la cantidad de energía que tiene derecho a poder acceder a este tipo de descuentos. Según La Sexta, la tabla que habla sobre este aspecto quedaría de la siguiente forma:

  • Unidad de convivencia sin hijos menores, parejas de hecho o personas individuales: la cantidad pasa de los 1.380 KW/h hasta los 1.587.
  • Unidad de convivencia con un hijo menor: Se pase de los 1.932 KW/h a los 2.221,8.
  • Unidad de convivencia con doble descendencia menor de edad: De los 2.346 KW/h se aumenta hasta los 2.697,9.
  • Unidad de convivencia de las consideradas como ‘familias numerosas’: se pasa de los 4140 KW/h a los 4.761.
  • Unidad de convivencia con una persona individual o pensionista de cuantía mínima: De los 1.932 KW/h se aumenta hasta los 2.221,8.

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