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¿Qué plazo tiene el SEPE para responder a mi solicitud del subsidio por desempleo?

Deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en la que la entregó y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.

Carlos Luján Europa Press

El subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva. Está regulado por la Ley General de la Seguridad Social, que dedica el título III a la protección por desempleo.

Para conseguir este subsidio, los desempleados tienen que cumplir ciertos requisitos. Ahora bien, tiene una duración limitada (hasta 18 meses como máximo) y el subsidio puede suspenderse, extinguirse o prorrogarse según el caso. Pese a ser una ayuda económica no contributiva, se debe contar con un mínimo de aporte a la Seguridad Social.

Requisitos

Estos son: 3 meses, si el desempleado tiene cargas familiares, o 6 meses, si no tiene cargas familiares. Además, se deben cumplir los requisitos de estar inscrito como demandante de empleo por un mes, sin haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, no haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión laboral, carecer de rentas, haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

Los requisitos de carencia de rentas y, si corresponde, responsabilidades familiares, deben ser concurrentes en el momento de solicitar el subsidio, durante su percepción y también cuando se soliciten prórrogas o reanudaciones. Existen varios tipos de subsidios diferentes con el objetivo de paliar la falta de una renta salarial.

¿Para quién está destinado?

Más concretamente, el subsidio por desempleo está destinado a aquellos desempleados que:

  • Han cotizado menos de un año y no pueden acceder a la prestación por desempleo.
  • Han agotado la prestación por desempleo y, además, tienen responsabilidades familiares.
  • Tienen más de 45 años y no tienen acceso a la prestación, con independencia de que tengan responsabilidades familiares.
  • Trabajadores españoles retornados de un país tercero del Espacio Económico Europeo con el que España no tiene convenio sobre protección de desempleo y hayan trabajado un mínimo de 12 meses en los últimos seis años en el ese país.

También tienen derecho aquellas personas que:

  • Hayan salido de prisión y hayan estado privadas de libertad durante al menos 6 meses.
  • Trabajadores que han vuelto a ser declarados capaces o con incapacidad parcial después de una situación de invalidez o incapacidad absoluta o total para trabajar.

Plazo

Una vez que la persona en cuestión ha presentado la solicitud de prestación por desempleo y siempre que no le falte documentación, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en la que la entregó y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.

Si pasados tres meses desde que se presentó la solicitud de la prestación, no ha recibido respuesta a dicha solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que la persona ya podría interponer reclamación previa a la vía judicial. El individuo debe presentar la reclamación por escrito, donde hará constar su nombre y apellidos, identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones, el acto que recurre y la razón de su impugnación.

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