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Qué es el mínimo familiar y personal deducible en el IRPF y cómo se aplica en la Renta

Esta parte de la renta que contempla las necesidades básicas no está sujeta a tributación. No obstante, se deben cumplir algunas condiciones.

Carlos Rosillo

Este mes arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. El pistoletazo de salida será el 11 de abril, entonces comienzan unos plazos, diferentes según el método seleccionado para declarar, que concluyen el 30 de junio. Durante este periodo, las personas físicas, trabajadores por cuenta propia y empresas deben cumplimentar el documento correspondiente a sus obligaciones fiscales. En el primero de los tres casos conviene conocer qué es el mínimo personal y familiar.

Se trata de una parte de la renta que es destinada por parte del contribuyente a las necesidades básicas personales y familiares. La clave es que el mínimo no está sometido a tributación por el IRPF. Este impuesto, a su vez, es un gravamen personal y directo en el que se evalúa su circunstancia individual y familiar.

¿Cómo se calcula?

Así, el mínimo personal y familiar forma parte de la base liquidable. Además, se grava a tipo cero. El resultado final de esta parte de la renta es que los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares consiguen el mismo ahorro fiscal, independientemente del nivel de renta. La página web de la Agencia Tributaria ofrece una tabla con los datos detallados necesarios para el cálculo. Para obtenerlo, hay que sumar las cuantías correspondientes al:

  • Mínimo del contribuyente.
  • Mínimo por descendientes.
  • Mínimo por ascendientes.
  • Mínimo por discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente.

¿Qué partes lo conforman?

En primer lugar, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros al año -con carácter general-, y no se relaciona ni con el número de miembros que componen la unidad familiar ni con el régimen de tributación escogido, que divide las declaraciones en individuales o conjuntas. Esto aparece recogido en el artículo 57 de la LRIPF.

En el caso de los ascendientes y descendientes, redactado en los artículos 58 y 59 de la misma ley, se contempla un vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción en los dos tipos de mínimo. Ni sobrinos ni hijastros están contemplados. Finalmente, el mínimo por discapacidad, que figura en el artículo 60 de la LIRPF y que se trata de la suma de los importes correspondientes por los mínimos tanto de discapacidad del contribuyente como por ídem de ascendientes y descendientes.

Cabe mencionar, en cuanto al mínimo familiar y personal, que las comunidades autónomas poseen competencias normativas sobre este tipo de mínimo, lo que da lugar a variaciones, puesto que se puede aplicar al gravamen autonómico.

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