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¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral por Incapacidad Temporal (IT)?

La Ley de la Seguridad Social no contempla ninguna norma que lo prohiba explícitamente, pero se reserva el derecho a denegar la prestación en caso de que el beneficiario actúe de forma fraudulenta.

La baja laboral por Incapacidad Temporal (IT) es el periodo de tiempo que un trabajador necesita para recuperarse de un problema de salud, independientemente de que sea psicológico o físico. Ante esta disyuntiva, muchos se plantean la viabilidad de poder marcharse de vacaciones en caso de estar bajo una IT.

Lo cierto es que no hay ninguna ley que prohíba expresamente irse de vacaciones estando en una baja temporal. De hecho, tal y como integra en su artículo El Heraldo de Aragón, el ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de que un trabajador pueda realizar un desplazamiento a otro lugar y una estancia donde el interesado considere durante el periodo de baja laboral. Sin embargo, hay ciertos aspectos y condicionantes a tener en cuenta en caso de decidir marcharse de vacaciones estando de baja.

Artículo 175 de la Ley de Seguridad Social

Si durante el periodo de vacaciones, el beneficiario de la IT no actúa de forma responsable y compromete su proceso de recuperación, la Seguridad Social se guarda una baza para cancelar o suspender dicha prestación, contemplada en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:

La pérdida o suspensión del derecho al subsidio puede suceder “cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación”.

Baja por enfermedad psicológica

En cambio, en ocasiones, bajo una enfermedad psicológica, a veces un viaje puede ser positivo para el proceso de recuperación y el trabajador, y sería ahí cuando esta ausencia normativa actuaría a favor del trabajador.

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