ELECCIONES GENERALES 23J

Resultados Elecciones 23J: ¿qué pasa si hay empate, quién ganaría y cuándo habría repetición electoral?

Te contamos algunas de las claves de las elecciones generales que se celebran el 23 de julio: ¿qué pasaría si hubiese empate?

Xunta de GaliciaPedro Sánchez y Feijóo.

Las elecciones generales están ya aquí. Más de 37 millones de personas están llamadas a votar este 23 de julio en las elecciones que definirán el mapa político de nuestro país para los próximos cuatro años, tras las elecciones municipales y autonómicas celebradas en mayo pasado.

¿Qué pasa si quedan empate en las elecciones generales del 23J?

Pese a que la mayoría de encuestas otorgan mayoría al bloque de la derecha, un eventual empate entre los bloques que conforman los partidos político que se presentan al 23J supondría un quebradero de cabeza para investir un presidente de Gobierno. Podría darse la circunstancia de un empate a 175 escaños entre bloques, del total de 350 diputados que hay; o bien un empate con menor número de escaños entre bloques y abstenciones de otras formaciones.

El artículo 99 de la Constitución Española establece que tras la propuesta de un candidato por parte del Rey para presentarse a la sesión de investidura, éste expondrá ante los 350 diputados del Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara, intentando incluso convencer a los miembros de la bancada contraria.

Necesidad de mayoría absoluta en la primera votación, simple en segunda

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Un previsible empate entre los partidos que pretendan formar Gobierno supondría un bloqueo en el poder Ejecutivo. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

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