¿Qué pasa si no voto en las Elecciones Legislativas 2025? Multas, quiénes pueden ausentarse el 26-O y dónde presentar el certificado
Si el domingo 26 de octubre no participas en las elecciones legislativas, puedes enfrentar multas y otras consecuencias.
El voto para las elecciones nacionales del domingo 26 de octubre de 2025 en las que se renovarán 127 bancas de la Cámara de Diputados de la Nación y 24 escaños del Senado de la Nación, es obligatorio para los ciudadanos argentinos mayores de 18 y menores de 70 años. Esto implica que quien figura en el padrón electoral debe acudir a votar o bien justificar su ausencia dentro de los plazos establecidos.
¿Qué sucede si no voy a votar?
La CNE advierte que quienes no vayan a votar y no cuenten con una justificación válida serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar. Una vez incluidos, podrán enfrentar varios efectos negativos: desde una multa económica hasta restricciones en trámites públicos. Respecto a la multa, las fuentes nacionales de 2025 indican que el monto ronda entre $1.000 y $2.000 pesos argentinos, aunque el importe exacto depende de la cantidad de infracciones previas que tenga el elector.
Además, el hecho de figurar como infractor puede impedir realizar ciertos trámites administrativos y acceder a cargos públicos mientras la situación no esté regularizada. Por lo tanto, la omisión de votar sin justificativo no sólo acarrea un costo monetario, sino también un impacto posible en otras facetas de participación ciudadana.
¿Quiénes pueden justificarse?
Existen causales permitidas para no votar sin incurrir en sanción. Entre los motivos aceptados están:
- Estar a más de 500 km del lugar donde se está empadronado para votar, y acreditar la situación con constancia policial o similar.
- Enfermedad o fuerza mayor que impida acudir al acto electoral, con certificado médico que lo respalde.
- Desempeñar funciones esenciales o en organismos de servicios públicos el día de la elección, o actuar como autoridad de mesa/fiscal en otra mesa diferente a la propia.
- Ser menor de 18 años o mayor de 70 años: en esos casos el voto es optativo, es decir, no obligatorio, y por tanto no se aplican sanciones por no concurrir.
Para realizar la justificación, el elector dispone de hasta 60 días posteriores a la elección para presentar la documentación ante la autoridad electoral correspondiente. Si cumplido ese plazo no se presentó justificativo ni se abonó la multa, la inclusión en el Registro de Infractores se hace efectiva y la persona queda en situación de morosidad electoral.
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