POLÍTICA

¿Qué incompatibilidades tiene el cargo de Eurodiputado? Los puestos que no puede ocupar un político europeo

La ostentación de cargos públicos o simultanear el puesto otra profesión entre las principales incompatibilidades.

SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE

El próximo domingo 9 de junio se celebrarán en España y en gran parte de los Estados miembros las elecciones europeas. Este día los ciudadanos podrán elegir los 720 eurodiputados de los 27 países que componen la Unión Europea. Sin embargo, el papel de Eurodiputado no es compatible en todos los casos.

¿Qué significa una incompatibilidad?

Según establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, existen una serie de incompatibilidades por las que un candidato no podría llevar a cabo su función. Una incompatibilidad es, en términos generales, la prohibición de simultanear un puesto con otros cargos, funciones o actividades.

Algunas de las principales incompatibilidades que existen

En primer lugar, han de ser compatibles de acuerdo con lo establecido en las normas electorales de las comunidades europeas. Tampoco podrán ostentar determinados cargos como los de presidente del Tribunal de Defensa de la Comisión Nacional de la Competencia, el de miembro del Consejo de Administración de RTVE, pertenecer al gabinete de presidencia del Gobierno, ser ministro o ostentar un cargo en alguna entidad de carácter público, pero se permite colaborar en actividades de docencia universitaria.

Tampoco podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente —Parlamento Europeo o Conejo Europeo— ni formar parte de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El mandato de diputado y senador se ejerce en régimen de dedicación absoluta (sin ser compatible con otras actividades), aunque se dan excepciones como la administración personal o familiar o las actividades derivadas de la producción literaria, científica, artística o técnica.

También se han de cumplir algunos requisitos

Además de estas incompatibilidades, deberán darse una serie de requisitos como ser mayor de edad, residir en España, no estar inhabilitado para ser elegido —si existen antecedentes penales— y postularse para un cargo en su Estado Miembro de origen, en el caso de España. Esto implica lo también llamado “derecho al sufragio pasivo”.

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