POLÍTICA

¿Puedo buscar un sustituto si me toca ir a una mesa electoral el 28-M?

Los miembros que componen las mesas electorales, tanto titulares como suplentes, son elegidos por sorteo por los ayuntamientos de los municipios.

Alfonso Sangiao DelgadoGetty Images/iStockphoto

Todos los ciudadanos son susceptibles de ser elegidos para la mesa electoral durante la celebración de unos comicios, ya sea como titular o suplente. Tanto unos como otros, tienen la obligación de presentarse en el colegio a las 8:00 horas para la constitución de la misma.

De hecho, es un deber ciudadano para los elegidos cumplir con el mandato que se les propone, aunque en algunos casos existen diferentes escenarios que pueden eximirles de cumplir esta responsabilidad. Los “impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales” se recogen en el BOE y se distribuyen en causas personales, familiares y profesionales. Entre ellas, la edad (mayor de 65), discapacidad y embarazo (a partir de seis meses).

Otras causas que podrían servir como justificación para alegar ante la Junta Electoral nuestra ausencia en la jornada electoral, son el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos; ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral; Padecer una enfermedad física o psíquica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes e inaplazables, o el cambio de residencia a una comunidad autónoma.

En caso de que haya ausencia no justificada de cualquiera de las personas designadas para la mesa, éstas se enfrentarán a una sanción administrativa y/o a una pena de prisión de hasta un año. Con respecto a la posibilidad de que se acepte una sustitución en la mesa electoral, una vez que la Junta Electoral deniegue todas las justificaciones presentadas, sí se aceptan sustituciones en casos muy específicos y bajo una serie de condiciones.

Dos opciones para buscar un sustituto

La primera opción, pasa por buscar una persona que vote en la misma mesa, ya sea familiar de hasta segundo grado (padres, hijos o hermanos) e incluso vecinos, mientras que la segunda, acudir a la junta electoral de zona con la citación acompañado de la persona sustituta, o en su defecto, acudir con su correspondiente documentación.

En cualquiera de los dos casos, la Junta anulará la cita y formulará una nueva para el sustituto. Por otro lado, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla sanciones en caso de compraventa, es decir, delegar esa responsabilidad a cambio de dinero que pueden acarrear multas e incluso, penas de prisión.

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