POLÍTICA

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones anticipadas si dimite? Esto es lo que dice la Constitución

El presidente del Gobierno deja en el aire su continuidad al frente del Ejecutivo. De convocar nuevas elecciones, tendría que esperar al 29 de mayo.

Rocío RuzEuropa Press

El anuncio ha pillado a todos por sorpresa. Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, se plantea la posibilidad de echarse a un lado como jefe del Ejecutivo tras los recientes ataques contra su mujer, Begoña Gómez. En una carta compartida en sus redes sociales, Sánchez asegura que necesita un “tiempo para reflexionar” y ver qué decisión tomar.

Ahora bien, la siguiente pregunta que se hace todo ciudadano es qué pasará con el actual Gobierno y quién sería su relevo como presidente. La Constitución Española contempla esta opción y, en su artículo 101, habla de la posibilidad de una dimisión, fallecimiento o pérdida de confianza parlamentaria por parte del presidente, como puede ser una moción de censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, indica la Carta Magna. En tal caso, la dimisión de presidente implica que todo el resto del Gabinete siga en funciones para que se nombre a un nuevo líder del Ejecutivo, que sería una función del Congreso, en un proceso similar al de las investiduras tras unas elecciones generales.

Posibles elecciones en julio

¿Y puede haber elecciones? No, de momento. Y es que, si decide finalmente renunciar a su cargo este lunes, tendría que esperar hasta el próximo 29 de mayo para poder convocarlas. Esto es así porque se debe esperar un año para poder disolver las Cortes Generales después de una disolución, y es entonces cuando se cumple tras el inesperado adelanto electoral después de los malos resultados del 28M.

El artículo 115.3 de la Constitución establece que “no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5″, un punto que aclara que “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

En caso de anunciar unas nuevas elecciones generales, no sería efectiva hasta el 30 de mayo, fecha a partir de la que comenzarían a contar los 54 días que deben mediar entre ese momento y la celebración de los comicios. Si bien la ley no establece que deban fijarse en domingo, suele ser lo habitual. Y, pasado este plazo, el primer domingo disponible es el 21 de julio, una fecha similar a la de los pasados comicios. De producirse, sería la tercera vez que Sánchez convoca unas elecciones por adelantado, tras las de 2019 y 2023.

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