POLÍTICA

Los 44 municipios españoles que votarán en las elecciones locales parciales del 26 de noviembre

De los 44 municipios, 38 de ellos corresponden a Navarra, cuatro a Burgos, uno de Teruel y otro de Segovia. Los electores “deberán constar inscritos en la Oficina Consular como no residente”.

David Zorrakino Europa Press

Apenas cuatro meses después de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, el Gobierno convocó elecciones en 44 municipios españoles. De todos ellos, 38 corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, mientras que de los seis restantes, cuatro forman parte de la provincia de Burgos, uno a la provincia de Teruel y el otro, a la provincia de Segovia.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha publicado un comunicado oficial en el que publica los requisitos para el voto de ciudadanos de los municipios afectados. “Si es su caso, se encuentra temporalmente en el extranjero y quisiera participar en estas elecciones, deberá constar inscrito en la Oficina Consular como no residente y solicitar la documentación electoral en la Oficina Consular de su demarcación, no más tarde del 28 de octubre”.

Recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores “deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España”, según detalla Exteriores en su web. De esta manera, el Gobierno ofreció garantías a los ciudadanos de estas localidades que, en estos momentos, no se encuentran en territorio nacional.

Motivo de la repetición electoral

El motivo principal de la convocatoria electoral, se debía a la ausencia de presentación de candidaturas. A ellos, se les sumará la repetición electoral en las mesas electorales de cinco municipios de diferentes provincias que fueron anuladas por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral. En este caso, los afectados son Fiñana (Almería), Ocentejo (Guadalajara), Ceutí (Murcia), Castro Caldelas (Ourense) y Puerto Seguro (Salamanca).

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto en el que se recoge el próximo 26 de noviembre la fecha en que se celebrarán estos comicios locales parciales. La campaña electoral, que comenzará el 10 de noviembre a las 00:00 horas, finalizará a las 23:59 horas del 24 de noviembre, es decir, dos días antes del domingo ‘electoral’, según confirmó en rueda de prensa la portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Rodríguez.

Provincia/ComunidadMunicipios
BurgosPeral de Arlanza, Quintanilla de la Mata, Zael y Trespaderne.
NavarraAribe, Auritz/Burguete, Burgui/Burgi, Eslava, Ezcároz/Ezkaroze, Garde, Garralda, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Isaba/Izaba, Izalzu/Itzaltzu, Navascués/Nabaskoze, Orbaizeta, Oroz-Betelu/Orotz-Betelu, Sada, Sarriés/Sartze, Urzainqui/Urzainki, Uztárroz/Uztarroze, Vidángoz/Bidankoze, Aranarache/Aranaratxe, Bargota, Dicastillo, Etayo, Legaria, Lezaun, Arantza, Areso, Atez/Atetz, Belascoáin, Eratsun, Iturmendi, Muruzábal, Tirapu, Urroz, Uterga, Zubieta, Barásoain, Beire y Orísoain.
SegoviaCabezuela
TeruelMonroyo

“En total, serán 44 los municipios donde se van a realizar estas elecciones por no haber podido, por algunas de estas razones, proclamar ninguna candidatura y, en cinco de ellos, son municipios donde se ha declarado, total o parcialmente, las elecciones del pasado 28 de mayo como nulas”, explicó. La convocatoria se ha llevado a cabo, a través del artículo 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción, destaca el primer punto del artículo. Si en esta nueva convocatoria no se presentara ninguna candidatura, se procedería a actuar conforme a lo establecido en el tercer punto del artículo 182.

Qué sucede si no se presenta ninguna candidatura

En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior”.

ProvinciasMesas Electorales
AlmeríaFiñana (Mesas 01-001-A y 01-001-B)
GuadalajaraOcentejo (Mesa única)
MurciaCeutí (Mesas: 01-002-B y 01-006-A)
OurenseCastro Caldelas (Mesas: 01-001-A, 01-001-B, 01-001-C)
SalamancaPuerto Seguro (Mesa única)

Si resultara imposible conformar la comisión gestora, será la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma quien asumadirectamente la gestión ordinaria de la Entidad Local, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada”.

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