POLÍTICA

Libertad total para cambiar de sexo en el Registro con la publicación en el BOE de la Ley Trans

Para cambiar de sexo no será necesario presentar informes ni diagnósticos. La solicitud puede presentarse en cualquier oficina.

Marta Fernández Jara Europa Press

Tres meses después de su entrada en vigor, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una instrucción con todo lo que se debe hacer con respecto a las solicitudes del cambio de sexo a presentar en el Registro Civil, permitidos con la publicación de la ‘Ley Trans’.

La normativa, impulsada por el Ministerio de Igualdad, recoge que para presentar la solicitud en el Registro Civil, no se necesitan ni informes ni tampoco diagnósticos. Además, ésta puede presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro ubicadas en el territorio nacional. La tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina donde se ha presentado la solicitud.

Las personas interesadas serán citadas para comparecer en el registro una vez que haya presentado la solicitud de cambio de sexo, y estarán acompañadas por sus padres o tutores si es menor de 16 años. Será el encargado del registro quien levante el acta de la “manifestación de disconformidad con el sexo inscrito”, que incluirá la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, aunque se ofrece la opción al interesado de mantener su nombre.

Además, a los solicitantes del cambio de sexo se les informará durante la declaración de todas las consecuencias jurídicas que tendrá todo el proceso, así como del régimen de reversión y todos los recursos con los que cuenta a disposición el interesado en caso de necesitar ayuda. La comparecencia, según recoge el texto del que se hizo eco EFE, tendrá lugar en un “espacio reservado” para garantizar la intimidad de los interesados en el proceso.

”La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de edad. Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo”,

Sin embargo, no será la única vez que tengan que comparecer ya que tres meses después de la primera declaración en el Registro, deben acudir de nuevo para comparecer y ratificar la solicitud presentada. Un mes después de esta segunda comparecencia, se hará pública la resolución que, en caso de ser desestimada, puede ser recurrida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La autodeterminación de género, eje vertebral de la ‘ley trans’

El eje principal de la ‘ley trans’, aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado marzo, es la libre autodeterminación de género, una medida en la que insistió en reiteradas ocasiones Unidas Podemos. Será efectiva a partir de los 12 años, pero con condiciones en función de la edad. Entre 12 y 14 años se requerirá autorización judicial y de 14 a 16, consentimiento legal por parte de los representantes legales del menor.

A partir de los 16 años, no existirán condiciones para realizar este tipo de trámite. Por otra parte, la nueva ley prohíbe de este modo las terapias de conversión, el acceso a técnicas de reproducción asistida para las mujeres lesbianas y bisexuales, y también queda prohibida la filiación de los bebés para parejas de lesbianas que no estén casadas. Las personas trans migrantes con residencia legal en España, deben especificar que en su país de origen no pueden realizar la modificación.

Con respecto a las sanciones, la ley recoge que las cuantías de las mismas “podrán ser actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Igualdad, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios de Consumo”.

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