ELECCIONES EUROPEAS 9J

La ropa que no puedes llevar si eres mesa electoral en las elecciones del 9J

La Ley Orgánica de la Junta Electoral Central establece que cualquier prenda que indique propaganda electoral se debe evitar durante la estancia en la mesa.

Sánchez Moreno

Quizá uno de los hechos que más tedio produzca, por norma general durante una jornada electoral, es además de las largas colas, la estancia durante todo el día en una mesa electoral. En caso de que cualquier persona sea seleccionada para la mesa electoral debe andar provisto de algunas recomendaciones antes de ir a la mesa electoral.

En este caso, una de los aspectos más importantes a cuidar es la neutralidad, o al menos, de cara al exterior, Por ello, es necesario cuidar detalles como las prendas utilizadas, que no deben significar simpatía hacia cualquier ente político o ideológico durante la estancia en la mesa electoral.

“No se podrá realizar propaganda electoral”

Dentro de la legislación establecida, no hay ninguna norma que exprese específicamente que ropa se debe o no llevar, aunque si cabe destacar una generalización dentro del artículo 93 de la Ley Orgánica de la Junta Electoral (LOREG) en la que la ropa está indirectamente englobada dentro de la ley.

“Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género”, recoge la normativa.

Por lo tanto, intepretando la voluntad general legislativa, no se podrá estar en las mesas electorales con prendas que indiquen propaganda electoral. Dicha tarea, tal y como recoge el artículo, correrá a cargo del Presidente de la Mesa, teniendo la potestad de tomar decisiones en caso de que no se cumpla dicho punto.

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