ELECCIONES GENERALES

La petición ilegal de Ayuso a Pedro Sánchez: el presidente no puede cumplirla

La líder madrileña solicita convocar elecciones al presidente del Gobierno en funciones, pero la Ley del Gobierno lo impide.

Jesús HellínEuropa Press

Ayuso ha empezado el curso político como lo acabó: atacando a Pedro Sánchez. La presidenta de la Comunidad de Madrid continúa basando su agenda política en la confrontación con el secretario general del PSOE. Tanto este domingo en un acto en San Lorenzo de El Escorial como ayer en un encuentro con el diario El Mundo, la líder regional madrileña retó a Sánchez a convocar elecciones.

“Reto a Sánchez a que vayamos a elecciones y diga en su programa electoral que quiere amnistía, autodeterminación y que en el Congreso no nos vamos a entender con nuestra lengua común”, señaló Ayuso.

Según la presidenta, Pedro Sánchez pretende “amnistiar a los golpistas, conceder un referéndum de autodeterminación y trocear España en varias naciones”. “La rebelión interna de los socialistas contra Sánchez demuestra que esto ya no va de izquierda y derecha sino de patriotismo y decencia”, agregó.

Ayuso por tanto olvida la sesión de investidura de Feijóo de la próxima semana y emplaza a Sánchez a convocar otras elecciones generales. Pero lo cierto es que la petición de la líder madrileña es ilegal. No hay que olvidar que Pedro Sánchez ejerce como presidente del Gobierno en funciones y entre sus atribuciones no figura la posibilidad de convocar los comicios.

Ley del Gobierno lo impide

En el artículo 21 de la Ley del Gobierno, se especifican las “limitaciones” que tiene un Gobierno en funciones. Así, entre ellas, en su apartado 4 indica las facultades que un presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer.

  • 4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
  • a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
  • b) Plantear la cuestión de confianza.
  • c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

Es decir, el punto a es claro al respecto: Pedro Sánchez no puede disolver las Cortes como hizo el día siguiente de las elecciones autonómicas y municipales y por lo tanto no puede convocar elecciones. Ahora, como establece el apartado 3 del artículo 21 simplemente Pedro Sánchez y sus ministros únicamente “facilitarán el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poder al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar medidas salvo en casos de urgencia debidamente acreditados”.

Habrá elecciones si en dos meses no se forma Gobierno

Así, la única manera de ir a elecciones como reclama Ayuso es que se agote el tiempo que marca la ley para formar Gobierno. Tras celebrarse el intento de investidura de Feijóo se abrirá un plazo de dos meses para tratar de formar un Ejecutivo con previsiblemente Pedro Sánchez de candidato. Si transcurridos esos 60 días, no logra una mayoría suficiente, se activará la repetición electoral y el 14 de enero de 2024 volveríamos a ir a las urnas.

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