POLÍTICA

La pena de cárcel a la que se exponen las personas que golpearon el coche de Pedro Sánchez según el Código Penal

El artículo 550.3 del Código Penal es claro sobre los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia, y contra un miembro del Gobierno.

Carlos LujánEuropa Press

Tras la visita institucional del domingo a Paiporta, donde se encontraban los Reyes de España, el presidente del Gobierno y el presidente de la Comunidad Valenciana, y donde el coche del presidente fue atacado, surgen las dudas legales.

El artículo 550.3 del Código Penal es claro sobre los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia, y el delito podría incluir de uno a seis años de cárcel por tratarse de una agresión a un miembro del Gobierno.

Lo que dice la ley

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
 

Según la abogada penalista Noelia Bauzá Serra ha contado a Economist & Jurist, “podríamos estar hablando de tres delitos diferentes: uno de daños materiales, otro de lesiones y otro de atentado a la autoridad”.

Los tres delitos que se cometieron el domingo

El primer es el de daños, el cual tipifica cualquier conducta que cause perjuicio a un bien ajeno. En el artículo 263.1 del Código Penal. En caso de que los daños no superen los 400 euros, se clasificarían como un delito leve, lo que implicaría una multa.

El segundo delito tiene que ver con los daños personales a las personas que estaban dentro de los vehículos. Si al romper las lunas alguien salió herido, se hablaría de un delito de lesiones, conforme a lo que establecen el artículo 147 y siguientes del Código Penal, cuyas penas varían dependiendo de la gravedad de las lesiones.

El tercer delito sería el de atentado a la autoridad, que se encuentra regulado en el artículo 550 del Código Penal. En el caso de un miembro del Gobierno, y más concretamente lo que pasó el domingo contra el presidente Sánchez, si los agresores son identificados y se llega a determinar que sus acciones constituyen un atentado a la autoridad, se pueden enfrentar a penas de prisión que oscilan entre uno y hasta seis años, además de una multa de entre seis y doce meses.

Ahora mismo es el Juzgado de Instrucción número 3 de Torrent quien investigará los hechos ocurridos durante la visita oficial a Paiporta de los Reyes, del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, quien va a investigar tres delitos: atentado, desórdenes públicos y daños.

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